Page 196 - 2023 TOMO II (OCT)
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explotación  con  empresas  o  a  la  posibilidad  real  de
               suscribir un contrato de explotación con una empresa   Capítulo 7: Programas de Ordenador
               que  financie  los  gastos  que  dicha  gestión  pueda
               ocasionar.                                      Artículo 14.‐ Concepto y Procedimiento Protección de
                                                               los programas
               Capítulo 5: Topografía de semiconductores       14.1 A efectos de la presente normativa se entiende
                                                               por  programa  de  ordenador  toda  secuencia  de
               Artículo 12: Concepto y procedimiento de protección    instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas,
               12.1 Se entiende por topografía de semiconductores   directa o indirectamente, en un sistema informático
               una serie de imágenes interconectadas, sea cual fuere   para realizar una función o una tarea o para obtener un
               la manera en que estén fijadas o codificadas:   resultado determinado, cualquiera que fuere su forma
                   a) que representen la estructura tridimensional   de expresión y fijación. Quedan incluidos dentro del
                   de  las  capas  que  componen  el  producto   programa   de   ordenador   la   documentación
                   semiconductor,                              preparatoria, técnica y los manuales de uso.
                   b) en la cual cada imagen tenga la estructura o   14.2 Una vez seguido el procedimiento descrito en el
                   parte de la estructura de una de las superficies del   artículo 8, en el caso de que apruebe la inscripción de
                   producto  semiconductor  en  cualquiera  de  sus   una obra o un programa de ordenador en el Registro
                   fases de fabricación.                       de la Propiedad Intelectual, serán los autores quienes
               12.2 Para llevar a cabo la protección de una topografía   lo presente ante el mencionado registro, trasladando
               de semiconductores se estará a lo establecido en el   posteriormente el expediente al SGI‐OTRI.
               Capítulo 3 de la presente normativa “Procedimiento   14.3  En  los  programas  de  ordenador,  con
               interno” y, en lo que resulte de aplicación, al Capítulo 4   independencia  de  que  se  registren  o  no,  se  hará
               correspondiente a Patentes y Modelos de Utilidad.    constar  en  la  primera  pantalla  o  primera  página  lo
               12.3 El SGI‐OTRI llevará un registro de las topografías   siguiente:
               de semiconductores solicitadas bajo titularidad de la   Copyright <año> UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ
               UMH  y  comunicará  al  Servicio  de  Gestión   DE ELCHE. Todos los derechos reservados
               Presupuestaria y Patrimonial los registros solicitados a   14.4 El SGI‐OTRI llevará un registro de los programas de
               los  efectos  de  su  inclusión  en  el  patrimonio  de  la   ordenador  solicitados  bajo  titularidad  de  la  UMH  y
               Universidad como inmovilizado inmaterial        comunicará  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
                                                               Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
               Capítulo 6: Diseños Industriales                inclusión  en  el  patrimonio  de  la  Universidad  como
                                                               inmovilizado inmaterial
               Artículo 13.‐ Concepto y procedimiento de protección
               13.1  Se  entiende  por  diseño  industrial  la  apariencia   Capítulo 8: Otras Obras de propiedad intelectual
               externa  de  un  producto  que  se  deriva  de  líneas,
               contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su   Artículo 15.‐ Concepto y Procedimiento
               ornamentación.                                  15.1  Se  entiende  por  obra  a  efectos  de  la  presente
               13.2 Con relación a la protección y extensión del diseño   normativa las creaciones originales literarias, artísticas
               industrial se estará a lo establecido en el Capítulo 3 de   o científicas expresadas por cualquier medio o soporte,
               la presente normativa “Procedimiento interno” y, en lo   tangible o intangible, actualmente conocido o que se
               que   resulte   de   aplicación,   al   Capítulo   4   invente en el futuro.
               correspondiente a Patentes y Modelos de Utilidad.    15.2  Para  la  publicación  de  libros  en  la  Editorial
               13.3  El  SGI‐OTRI  llevará  un  registro  de  los  diseños   Electrónica de la UMH el procedimiento a seguir será el
               industriales  solicitados  bajo  titularidad  de  la  UMH  y   establecido por el Servicio de Bibliotecas.
               comunicará  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y   15.3 Para la publicación de los artículos científicos, así
               Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su   como  de  los  libros  en  los  que  el  personal  con
               inclusión  en  el  patrimonio  de  la  Universidad  como   vinculación  funcionarial  y  contractual  de  la  UMH
               inmovilizado inmaterial                         participe a título gratuito y sin posterior compensación


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