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ANEXO N‐IV: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E
INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)
Aprobado por el Consejo de Gobierno de 5 de consecuencia de su función de investigación en la
noviembre de 2002. universidad y que pertenezcan al ámbito de sus
funciones docente e investigadora.
Modificado: 2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros de
Por el Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2010. la comunidad universitaria, con vinculación
Por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2016. funcionarial o contractual, como consecuencia de sus
funciones en la Universidad.
2.1.3 Los resultados obtenidos por personal en
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN prácticas formativas en investigación durante la
ejecución de su proyecto formativo. Así como los
Artículo 1.‐ Ámbito de aplicación resultados obtenidos por cualquier beneficiario de una
1.‐ Esta normativa es de aplicación a: ayuda gestionada por la Universidad que, de cualquier
Los resultados de los trabajos de investigación, forma, colabore con un Departamento/Instituto para
desarrollo tecnológico e innovación susceptibles de iniciar su formación en investigación.
derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH 2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera a
según lo expuesto en el artículo 2, y más cualquier persona física o jurídica, vinculada o no con la
concretamente: universidad, y que haya sido cedida a la Universidad
Invención protegible mediante Patente, Modelo de mediante el correspondiente acuerdo suscrito al
Utilidad o Topografía de semiconductores; efecto.
Diseño Industrial; 2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
Programa de Ordenador realicen bajo contrato suscrito por la UMH con
Otras Obras de Propiedad Intelectual
Know‐How terceros. En particular, corresponde a la UMH la
Variedad Vegetal titularidad de los derechos de explotación de los
informes científicos emitidos en el marco de los
2.‐ Esta normativa no es de aplicación a los resultados
acuerdos suscritos al amparo del art. 83 de la Ley
y las obras que el personal contratado o con
Orgánica de Universidades.
vinculación estatutaria con la UMH pueda generar en
2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones
titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de lo
de la Universidad para solventar una necesidad
establecido en los contratos o convenios suscritos con
concreta de la UMH, en cuyo caso la titularidad
entidades públicas o privadas, o personas físicas, al
corresponde a la UMH sin que ésta deba retribuir
amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades
económicamente al personal encargado de llevar a
(Ley 6/2001, de 21 de diciembre), en cuyo caso se
cabo la citada obra.
estará a lo dispuesto en los mismos.
2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado no
TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION
sea exclusivamente titularidad de la UMH se suscribirá
un contrato de cotitularidad con el resto de entidades
Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones
públicas y/o privadas titulares del resultado, en el que
se regulará las condiciones específicas de dicha
Artículo 2.‐ Titularidad de los resultados de I+D+i
cotitularidad.
2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación
2.4. En caso de que el resultado proceda de una
de la presente normativa, la titularidad de los
actividad no relacionada con la función del
resultados obtenidos en las siguientes situaciones:
inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
2.1.1. Los resultados obtenidos por el personal docente
medios propios y fuera del tiempo dedicado a su
e investigador y por el personal investigador, con
actividad profesional, la titularidad de los derechos, así
vinculación funcionarial o contractual, como
como los beneficios, las obligaciones y
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