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estime oportuna, y podrá solicitar la participación del   UMH  y  comunicará  al  Servicio  de  Gestión
               SGI‐OTRI  y  dar  audiencia  a  los  inventores/autores   Presupuestaria y Patrimonial los registros solicitados a
               cuando la propuesta de acuerdo del procedimiento así   los  efectos  de  su  inclusión  en  el  patrimonio  de  la
               lo requiera.                                    Universidad como inmovilizado inmaterial
               8.4 La resolución de la Comisión sobre la protección del
               resultado será notificada al investigador responsable a   Artículo 11.‐ De la Extensión Internacional
               través del SGI‐OTRI, en un plazo máximo de tres meses   11.1  Los  inventores,  a  través  del  investigador
               desde la recepción de la comunicación de resultados   responsable,  podrán  manifestar  su  interés  por
               debidamente cumplimentada.                      extender  la  protección  de  una  patente/modelo  de
                                                               utilidad  a  otros  países,  a  través  del  procedimiento
                                                               establecido  en  el  presente  apartado.  Este  interés
               Artículo 9.‐ Asunción de costes                 deberá comunicarse al SGI‐OTRI, con una antelación de
               En  el  caso  de  que  la  Comisión  resuelva  de  forma   tres  meses  al  vencimiento  del  plazo  de  prioridad,
               positiva  sobre  la  protección  de  los  resultados  de   aportando:
               investigación, las tasas oficiales, así como los costes de   ‐  Comunicación  de  Interés  en  extensión
               protección  y  mantenimiento  correrán  a  cargo  de  la   internacional de la protección
               partida del presupuesto que la Universidad dotará al   ‐ Plan de explotación del resultado
               efecto, de acuerdo a los límites económicos aprobados   11.2 El SGI‐OTRI examinará la documentación recibida
               por la Universidad anualmente.                  y realizará un informe de potencial de mercado que
               La  partida  de  presupuesto  será  gestionada  por  el   remitirá a la Comisión junto con la documentación que
               Vicerrectorado con competencias en Transferencia de   considere  oportuna,  a  fin  de  que  ésta,  en  el  plazo
               Conocimiento.                                   máximo de un mes, resuelva acerca de la conveniencia
               El mantenimiento de la protección de los resultados   de  dicha  extensión.  En  la  instrucción  del
               estará condicionado a la viabilidad de explotación de la   procedimiento,  la  Comisión  podrá  solicitar  cuanta
               misma y a la disponibilidad de fondos.          información  adicional  estime  oportuna  y  podrá  dar
                                                               audiencia  a  los  inventores/autores  cuando  la
               Capítulo 4: Patentes/Modelos de Utilidad        propuesta  de  resolución  del  procedimiento  así  lo
                                                               requiera.
               Artículo 10.‐ De la protección a nivel nacional:   11.3 La Comisión valorará la documentación aportada
               10.1 Si como consecuencia del procedimiento al efecto   y,  en  su  caso  la  información  requerida  durante  el
               instruido la Comisión acuerda instar la protección de la   procedimiento de instrucción, y se pronunciará sobre
               invención, para la tramitación de la inscripción de una   la extensión de la protección de la patente.
               invención, los inventores podrán contar con el apoyo   11.4  En  el  caso  de  que  los  inventores,  mediante  la
               de los adecuados servicios profesionales externos y con   cumplimentación del modelo referido en el apartado
               el asesoramiento técnico del SGI‐OTRI, redactarán un   uno,  comuniquen  que  no  están  interesados  en  la
               borrador de la memoria de solicitud de patente, que   extensión de la protección de la patente, o cuando no
               será revisado por el citado Servicio.           se hayan pronunciado expresamente al respecto con
               10.2  El  SGI‐OTRI  gestionará  la  presentación  del   un mes de antelación a la fecha de vencimiento del
               expediente  resultante  ante  la  OEPM,  y  mantendrá   periodo de prioridad de la patente española, el SGI‐
               informado  al  investigador  responsable  de  cualquier   OTRI dará traslado de esta circunstancia a la Comisión
               incidencia  que  pudiera  producirse  durante  la   junto con un Informe Potencial de mercado para que,
               tramitación del citado expediente.              en todo caso, se pronuncie sobre la conveniencia de la
               10.3 Si como consecuencia del procedimiento al efecto   extensión.
               instruido, la Comisión resuelve no instar la protección,   11.5  El  acuerdo  de  la  Comisión  será  notificada  al
               se estará a lo establecido en los apartados 3.1 y 3.2 de   investigador responsable a través del SGI‐OTRI.
               la presente normativa.                          11.6 La entrada en fases nacionales a la finalización del
               10.4 El SGI‐OTRI llevará un registro de las patentes y   procedimiento  de  extensión  internacional  quedará
               modelos de utilidad solicitadas bajo titularidad de la   condicionada a la existencia efectiva de acuerdos de


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