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económica por derechos de autor, la UMH cede los a) Definirse por la expresión de los caracteres
derechos patrimoniales sobre dichas obras a los resultantes de un cierto genotipo o de una
autores, pudiendo, consiguientemente, los autores cierta combinación de genotipos.
firmar la cesión de derechos solicitada por las
editoriales. b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de
plantas por la expresión de uno de dichos
Capítulo 9: Know‐How caracteres por lo menos, y
Artículo 16.‐ Concepto
c) Considerarse como una unidad, habida
Se entiende por know‐how a efectos de la presente
normativa, el conocimiento técnico, explicitado que cuenta de su aptitud a propagarse sin
pueda ser considerado nuevo, sustantivo y útil para su alteración.
explotación, resultado de las actividades de
investigación de la UMH, cuya protección se obtiene 19.2 Una ve seguido el procedimiento descrito en el
mediante secreto industrial y que vaya a ser objeto de artículo 8, n el caso de que se esté interesado en la
transferencia a una empresa para su explotación. inscripción de la variedad vegetal serán los autores
quienes remitan la documentación al Registro,
Artículo 17.‐ Transferencia trasladando posteriormente el expediente al SGI‐OTRI
El know‐how entendido según el artículo anterior, 19.3 El SGI‐OTRI llevará un registro de las variedades
podrá ser objeto de transferencia siempre que se vegetales solicitadas bajo titularidad de la UMH y
cumplan los siguientes requisitos: comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y
‐ se explicite el conocimiento a transferir de una Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
inclusión en el patrimonio de la Universidad como
forma detallada
inmovilizado inmaterial
‐ sea mantenido secreto.
Capítulo 11: Explotación de los resultados
Artículo 18.‐ Procedimiento
18.1 El know‐how entendido según el artículo 16
Artículo 20.‐ Promoción y comercialización de los
deberá seguir el procedimiento establecido en el
resultados protegidos
artículo 8 de la presente Normativa.
20.1 A partir de la presentación de la solicitud de
18.2 El SGI‐OTRI llevará un registro del know‐how
protección del resultado de investigación el SGI‐OTRI lo
entendido según el artículo 16 y titularidad de la UMH
incorporará en la Cartera de resultados que figura en
y comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y
su página web institucional con el objeto de garantizar
Patrimonial el Know‐How a los efectos de su inclusión
una difusión previa adecuada del mismo.
en el patrimonio de la Universidad como inmovilizado
20.2 El SGI‐OTRI podrá recurrir a profesionales
inmaterial.
externos para realizar las actuaciones de promoción y
comercialización de los resultados de la UMH. Esta
colaboración se regulará mediante los
correspondientes acuerdos.
Capítulo 10: Variedades Vegetales 20.3 Cualquier resultado con anterioridad a ser
transferido tendrá que contar con una declaración del
Artículo 19.‐ Concepto y Procedimiento Vicerrector con competencias en Transferencia de
19.1 Se entiende por variedad vegetal un conjunto de Conocimiento, de que el resultado no es necesario para
plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo la defensa o mejor protección del interés público, en
conocido que, con independencia de si responde o no virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía
plenamente a las condiciones para la concesión de un Sostenible.
derecho de obtentor, pueda: 20.4 El SGI‐OTRI en colaboración con el
investigador responsable, será el servicio encargado de
negociar con la empresa interesada la licencia de los
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