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económica por derechos de autor, la UMH cede los    a)  Definirse  por  la  expresión  de  los  caracteres
               derechos  patrimoniales  sobre  dichas  obras  a  los   resultantes de un cierto genotipo o de una
               autores,  pudiendo,  consiguientemente,  los  autores   cierta combinación de genotipos.
               firmar  la  cesión  de  derechos  solicitada  por  las
               editoriales.                                        b)  Distinguirse  de  cualquier  otro  conjunto  de
                                                                       plantas  por  la  expresión  de  uno  de  dichos
               Capítulo 9: Know‐How                                    caracteres por lo menos, y

               Artículo 16.‐ Concepto
                                                                   c)  Considerarse  como  una  unidad,  habida
               Se entiende por know‐how a efectos de la presente
               normativa,  el  conocimiento  técnico,  explicitado  que   cuenta  de  su  aptitud  a  propagarse  sin
               pueda ser considerado nuevo, sustantivo y útil para su   alteración.
               explotación,  resultado  de  las  actividades  de
               investigación de la UMH, cuya protección se obtiene   19.2 Una ve seguido el procedimiento descrito en el
               mediante secreto industrial y que vaya a ser objeto de   artículo 8, n el caso de que se esté interesado en la
               transferencia a una empresa para su explotación.   inscripción  de  la  variedad  vegetal  serán  los  autores
                                                               quienes  remitan  la  documentación  al  Registro,
               Artículo 17.‐ Transferencia                     trasladando posteriormente el expediente al SGI‐OTRI
               El  know‐how  entendido  según  el  artículo  anterior,   19.3 El SGI‐OTRI llevará un registro de las variedades
               podrá  ser  objeto  de  transferencia  siempre  que  se   vegetales  solicitadas  bajo  titularidad  de  la  UMH  y
               cumplan los siguientes requisitos:              comunicará  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
                  ‐ se explicite el conocimiento a transferir de una   Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
                                                               inclusión  en  el  patrimonio  de  la  Universidad  como
                  forma detallada
                                                               inmovilizado inmaterial
                  ‐ sea mantenido secreto.


                                                               Capítulo 11: Explotación de los resultados
               Artículo 18.‐ Procedimiento

               18.1   El know‐how entendido según el artículo 16
                                                               Artículo  20.‐  Promoción  y  comercialización  de  los
               deberá  seguir  el  procedimiento  establecido  en  el
                                                               resultados protegidos
               artículo 8 de la presente Normativa.
                                                               20.1   A partir de la presentación de la solicitud de
               18.2   El SGI‐OTRI llevará un registro del know‐how
                                                               protección del resultado de investigación el SGI‐OTRI lo
               entendido según el artículo 16 y titularidad de la UMH
                                                               incorporará en la Cartera de resultados que figura en
               y comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y
                                                               su página web institucional con el objeto de garantizar
               Patrimonial el Know‐How a los efectos de su inclusión
                                                               una difusión previa adecuada del mismo.
               en el patrimonio de la Universidad como inmovilizado
                                                               20.2   El  SGI‐OTRI  podrá  recurrir  a  profesionales
               inmaterial.
                                                               externos para realizar las actuaciones de promoción y

                                                               comercialización  de  los  resultados  de  la  UMH.  Esta
                                                               colaboración   se   regulará   mediante   los
                                                               correspondientes acuerdos.
               Capítulo 10: Variedades Vegetales               20.3   Cualquier  resultado  con  anterioridad  a  ser
                                                               transferido tendrá que contar con una declaración del
               Artículo 19.‐ Concepto y Procedimiento          Vicerrector  con  competencias  en  Transferencia  de
               19.1 Se entiende por variedad vegetal un conjunto de   Conocimiento, de que el resultado no es necesario para
               plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo   la defensa o mejor protección del interés público, en
               conocido que, con independencia de si responde o no   virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía
               plenamente a las condiciones para la concesión de un   Sostenible.
               derecho de obtentor, pueda:                     20.4   El  SGI‐OTRI  en  colaboración  con  el
                                                               investigador responsable, será el servicio encargado de
                                                               negociar con la empresa interesada la licencia de los
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