Page 193 - 2023 TOMO II (OCT)
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responsabilidades  que  de  ellos  se  deriven,   4.2.  Los  inventores/autores  que  generen  cualquier
               corresponderán íntegramente al inventor/autor.    resultado  que pudiera  ser  susceptible  de  protección
               Cuando  se  den  las  circunstancias  indicadas  en  este   mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual
               apartado,  el  inventor/autor  podrá,  en  todo  caso,   en el ámbito de esta normativa, estarán obligados a:
               proponer a la Universidad la cesión de la titularidad del    Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de
               resultado.                                         tres  meses  desde  su  obtención,  siempre  con  carácter
                                                                  previo  a  su  publicación  o  divulgación,  y  con
                                                                  independencia de su posición respecto a la protección de
               Artículo 3.‐ Cesión de titularidad. Abandono y retirada
                                                                  dicho resultado.
               de solicitudes
                                                                  Mantener  la  máxima  confidencialidad  sobre  dichos
               3.1.  La  UMH  podrá  renunciar  a  la  titularidad  de  los
                                                                  resultados, evitando cualquier tipo de difusión tanto oral
               resultados  regulados  por  la  presente  normativa  y
                                                                  como escrita.
               podrá cederla a sus inventores/autores en el caso de    Facilitar a la UMH cuanta documentación e información
               que  éstos  hayan  manifestado  su  propósito  de   resulte necesaria para la protección del resultado.
               protegerlos, para que puedan depositar la solicitud de    Cooperar con la Universidad en cualquier acción que ésta
               protección en su propio nombre. En este caso, la UMH   emprenda relativa a la protección, defensa y explotación
               tendrá  derecho  a  una  licencia  no  exclusiva,   de sus derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
               intransferible y gratuita de uso de los títulos de que se
               trate.                                          Capítulo 2.‐ De la Comisión
               3.2.  En  el  caso  de  que  la  UMH  decida  ceder  la
               titularidad  a  sus  inventores/autores  éstos  deberán   Artículo  5:  Comisión  de  Propiedad  Industrial  e
               informar  a  la  UMH  de  los  contratos  de  explotación   Intelectual.
               suscritos  con  terceros  y  del  momento  en  que  la   5.1 Corresponde a la Comisión de Propiedad Industrial
               explotación tenga lugar. La UMH tendrá derecho a una   e  Intelectual  (en  adelante,  la  Comisión),  resolver  los
               participación del 30% de los beneficios netos que los   procedimientos  sobre  protección,  mantenimiento  y
               inventores/autores obtengan de la explotación de tales   explotación de los resultados de la investigación y de
               títulos, y que se distribuirán de la siguiente manera:   las obras reguladas por la presente normativa.
               20% para la UMH                                 5.2  Dicha  Comisión  estará  compuesta  por  el/la
               10%  para  los  departamentos/institutos  a  los  que   Vicerrector/a  con  competencias  en  materia  de
               pertenezcan los inventores/autores, en proporción a la   Transferencia de Conocimiento, que la presidirá, y seis
               participación de éstos.                         vocales  designados  por  el  Consejo  de  Gobierno  de
               3.3.  La  UMH  podrá,  motivadamente,  retirar  o   entre el personal docente e investigador de la UMH,
               abandonar cualquier solicitud o título de protección en   procurando la representación de todas las ramas del
               los  términos  que  se  establezcan  en  la  legislación   conocimiento. También podrá asistir a las reuniones de
               aplicable.  En  este  caso  la  UMH  lo  pondrá  en   la Comisión un representante del Servicio de Gestión
               conocimiento  de  los  inventores  ofreciéndoles,  si  lo   de  la  Investigación‐OTRI,  con  voz,  pero  sin  voto,  un
               valora procedente, la posibilidad de continuar con la   personal docente e investigador experto en la materia
               protección de la invención a su nombre.         a propuesta de la Presidencia, con voz, pero sin voto.
                                                               5.3 La convocatoria de las sesiones de la Comisión se
               Artículo  4.‐  Derechos  y  obligaciones  de  los   realizará desde el Vicerrectorado con competencias en
               inventores/autores                              Transferencia de Conocimiento. Deberá notificarse por
               4.1.  Los  inventores/autores  que  generen  cualquier   escrito  con  una  antelación  mínima  de  cinco  días  e
               resultado/obra  en  el  ámbito  de  esta  normativa,   incluirá  el  correspondiente  orden  del  día  y  la
               tendrán derecho a:                              documentación perteneciente de los asuntos a tratar.
               1.‐ participar en los beneficios que obtenga la UMH de   No obstante, lo anterior se podrá convocar reuniones,
               la  explotación  de  los  derechos  sobre  los  resultados   con carácter urgente, con una antelación mínima de
               generados.                                      cuarenta y ocho horas.
               2.‐ ser reconocido como inventor/autor del resultado
               obtenido
                                                               Artículo 6.‐ Sesiones de la Comisión
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