Page 203 - 2023 TOMO II (OCT)
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La duración de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo   Adicionalmente  podrán  nombrarse  otros  órganos
               será establecida de común acuerdo entre las partes y se   consultivos  o  de  gestión,  siempre  que  se  justifique  la
               plasmará en el Convenio de creación.            necesidad de su existencia y se especifique en el Acuerdo
                                                               de  aprobación  o  en  el  Convenio  de  creación,  según
               La duración mínima de las Cátedras de Empresa será de
                                                               corresponda, sus funciones, su composición y su relación
               3 años.
                                                               con otros órganos.
               ARTÍCULO 7. Extinción
                                                               Las  Cátedras  podrán  dotarse  de  personal  técnico  y
                                                               administrativo  de  acuerdo  con  las  disponibilidades
               La extinción de una Cátedra Institucional se producirá por
                                                               económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
               acuerdo  del  Consejo  de  Gobierno,  a  propuesta  del
               Rector.                                         ARTÍCULO 10. Consejo Asesor

               Las  Cátedras  de  Empresa  o  de  Mecenazgo  se  podrán   El Consejo Asesor es el máximo órgano de gobierno de la
               extinguir  por  cualquiera  de  las  causas  previstas  en  su   Cátedra.
               Convenio de creación.
                                                               La composición inicial del Consejo Asesor de las Cátedras
               Asimismo,  las  Cátedras  de  Empresa  o  de  Mecenazgo   de  Empresa  y  de  Mecenazgo  será  aprobada  por  el
               podrán  dejar  de  ser  reconocidas  si  no  declarasen   Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación de las
               actividad a lo largo de 2 años consecutivos. El vicerrector   mismas.  En  el  caso  de  las  Cátedras  Institucionales,  el
               con  competencias  en  transferencia  de  conocimiento   Rector  nombrará  a  los  miembros  del  Consejo  Asesor,
               podrá  proponer  su  extinción  al  Rector,  cuya  decisión   oído el Consejo de Gobierno.
               deberá ser comunicada a las entidades con las que se
               haya acordado su creación.                      Serán funciones del Consejo Asesor:

                                                                   La  aprobación  del  Plan  anual  de  actividades,  así  como
                                                                    cualquier modificación del mismo.
               CAPÍTULO II
                                                                   La aprobación del Presupuesto anual, así como cualquier
               ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS
                                                                    modificación del mismo.

               ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras                 El seguimiento y control de la ejecución del Plan anual de
                                                                    actividades y del Presupuesto anual.
               Las  Cátedras  contarán  con  los  siguientes  órganos  de
                                                                   La  aprobación  de  las  modificaciones  respecto  a  la
               gobierno:
                                                                    composición de los órganos de las Cátedras de Empresa o
                    El Consejo Asesor                              de Mecenazgo,  que requerirá la previa aceptación por
                                                                    parte del vicerrector con competencias en transferencia
                    El Director y, en su caso, el Codirector       de conocimiento.

                    Asimismo, las Cátedras dispondrán de un Secretario.      La aprobación de la incorporación a las actividades de la
                                                                    Cátedra de los profesionales referidos en el artículo 9.1 y
               ARTÍCULO 9.  Otros miembros de las Cátedras          en  particular,  cuando  proceda,  su  designación  como
                                                                    “Adjunto a la Cátedra”.
               Aquellos profesionales vinculados al campo temático de
               la  Cátedra  cuya  participación  en  las  actividades  de  la      La elevación a los órganos respectivos de las entidades
                                                                    integrantes  de  la  Cátedra  de  las  propuestas,  informes,
               misma sea aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta
                                                                    acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación
               del  Director.  En  particular,  aquellos  profesionales  de
                                                                    de los mismos.
               reconocida  valía  se  podrán  incorporar  con  la
               consideración  de  “Adjunto  a  la  Cátedra”  previa      La vigilancia del cumplimiento y ejecución de los términos
               aprobación del Consejo Asesor a propuesta del Director,   y condiciones del Acuerdo de aprobación o Convenio de
               siendo nombrados por el Rector.                      creación, según corresponda.


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