Page 204 - 2023 TOMO II (OCT)
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   La  promoción  de  la  colaboración  en  temas  de  interés      Informar al Consejo Asesor de cuantas acciones, gestiones
                   común.                                           o actividades se lleven a cabo, presentando, una vez al
                                                                    año, la Memoria técnica y económica.
                   La  aprobación  de  la  Memoria  anual  que  presentará  la
                   Dirección.                                      Cualquier otra función establecida en los documentos de
                                                                    creación de las Cátedras.
                   Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos
                   propuestos y que se acuerden entre las partes.   En caso de que la Cátedra cuente con un Codirector, éste
                                                               asumirá  aquellas  funciones  recogidas  en  el  apartado
               4. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al
                                                               anterior que queden determinadas en el Convenio de
               año en sesión ordinaria. Asimismo, se podrá reunir con
                                                               creación o Acuerdo de aprobación.
               carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera
               de sus miembros.                                ARTÍCULO 12. Secretario de la Cátedra

               ARTÍCULO 11. Director de la Cátedra y Codirector.   El Secretario de la Cátedra será uno de los miembros del
                                                               Consejo Asesor de la misma.
               El Director de la Cátedra será un experto de reconocido
               prestigio profesional, técnico y/o científico en el ámbito    El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta
               temático de la Cátedra, preferentemente perteneciente   del Director.
               a los cuerpos docentes con vinculación permanente de la
               UMH.                                            Serán funciones del Secretario:

               La Cátedra podrá contar, asimismo, con un Codirector      Convocar las reuniones del Consejo Asesor por indicación
                                                                    del Director de la Cátedra.
               igualmente  de  reconocido  prestigio  en  el  ámbito  de
               actuación de la Cátedra.
                                                                   Redactar, archivar y custodiar las Actas de las reuniones
                                                                    del Consejo Asesor.
               Será requisito imprescindible que la Cátedra disponga de
               un Director o un Codirector perteneciente a los cuerpos      Expedir las certificaciones de las Actas y acuerdos.
               docentes con vinculación permanente de la UMH.
                                                                   Informar a los Servicios Centrales de la Universidad de
                El Director y, en su caso, el Codirector serán nombrados   aquellos  acuerdos  del  Consejo  Asesor  que  tengan
               por el Rector de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.   implicaciones para su gestión.

               Serán funciones del Director:                       Cualquier otra función establecida en los documentos de
                                                                    creación de las Cátedras.
                   Presidir el Consejo Asesor de la Cátedra.
                                                               ARTÍCULO 13. Nombramiento de Director, Codirector y
                   Representar a la Cátedra en cuantas reuniones, acciones   Secretario
                   o actividades se requieran.
                                                               El Director, Codirector, en su caso, y Secretario de las
                   Elaborar el Plan anual de actividades de la Cátedra.   Cátedras de Empresa o de Mecenazgo serán nombrados
                                                               por el Rector una vez su designación haya sido aprobada
                   Proponer  al  Consejo  Asesor  la  participación  en  las
                                                               por el Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación
                   actividades de la Cátedra de los profesionales referidos en
                                                               de las Cátedras.
                   el  artículo  9.1  y  en  particular,  cuando  proceda,  su
                   designación como “Adjunto a la Cátedra”.
                                                               La  designación  de  un  nuevo  Director,  Codirector  o
                   Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor.   Secretario requerirá la previa aceptación del Vicerrector
                                                               con  competencias  en  transferencia  de  conocimiento,
                   Supervisar las actividades de la Cátedra.
                                                               procediendo el Rector a su nombramiento.
                   Gestionar los recursos económicos de la Cátedra.
                                                               El  Director,  Codirector  en  su  caso  y  Secretario  de  las
                                                               Cátedras Institucionales serán nombrados por el Rector,
                                                               oído el Consejo de Gobierno.


               204 | Página                     Presupuesto
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