Page 183 - 2023 TOMO II (OCT)
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PREÁMBULO de forma general, podrán agruparse en las
siguientes categorías:
La contratación de trabajos de carácter científico,
técnico o artístico, así como de enseñanzas de a) Investigación y Desarrollo.
especialización o actividades específicas de b) Asesoramiento y apoyo tecnológico
formación por parte de los Departamentos, (entre otros, estudios o dictámenes
Institutos Universitarios de Investigación u otras científicos, asesoría científico‐técnica,
estructuras de investigación creadas por la UMH, proyectos profesionales, certificaciones
grupos de investigación o de su profesorado está c) Formación a petición de terceros.
expresamente prevista en los artículos 68 y 83 de d) Prestaciones de servicio (entre otros,
la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades de 21 de análisis, informes técnicos, trabajos
diciembre de 2001, modificada por la Ley Orgánica profesionales, dictámenes jurídicos,
4/2007, de 12 de abril, que remiten a la regulación ensayos)
específica que al respecto establezcan los
Estatutos de cada universidad en el marco de las Artículo 3. Se excluyen expresamente del ámbito
normas básicas que dicte el Gobierno. de aplicación de este reglamento las siguientes
actividades o situaciones:
Los Estatutos de la UMH establecen en su artículo
111 los principios de la Universidad en materia de 1. La actividad profesional de los
investigación y desarrollo, entre los que se profesores acogidos al régimen de
encuentra la transferencia a la sociedad de los dedicación a tiempo parcial siempre
resultados de la investigación. Asimismo, en su
que no suponga el empleo de medios,
artículo 114 determina las medidas que adoptará instalaciones, equipamientos o
para potenciar esa transferencia, entre las que se servicios de la Universidad.
encuentra la aprobación de los procedimientos de 2. Los proyectos de investigación
firma de contratos, de las correspondientes financiados en virtud de la participación
compatibilidades y de las condiciones de de la Universidad en convocatorias
remuneración de su personal, de acuerdo con lo públicas de los planes de I+D+I,
que determine el Consejo Social. autonómicos, nacionales, europeos,
internacionales o cualesquiera otros de
Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno de naturaleza análoga, que se regirán por
la UMH, en virtud del artículo 24.1.32 de sus las normas específicas de la
Estatutos establecer los procedimientos de convocatoria.
autorización de los trabajos del Artículo 83 de la 3. Los contratos editoriales efectuados
LOU, los de formalización de los contratos y los por los profesores para la publicación
criterios para fijar el destino de los bienes y de sus trabajos o para la preparación de
recursos que con estos se obtenga. originales destinados a la publicación.
4. Los programas de formación o
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES especialización que formen parte de la
oferta docente de la Universidad, ya sea
Artículo 1. El objeto de este Reglamento es regular como Título Oficial o Propio. Estas
la contratación de los trabajos de carácter actividades formativas se atenderán a lo
científico, técnico o artístico, así como de regulado por el Vicerrectorado
enseñanzas de especialización o actividades competente.
específicas de formación, que se formalizan con 5. Los contratos de cotitularidad y
entidades o personas físicas al amparo del artículo explotación conjunta.
83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, 6. Los contratos de transferencia de
de Universidades, modificada por la Ley Orgánica conocimiento cuya titularidad
4/2007, de 12 de abril. corresponda a la UMH.
7. Los convenios para la creación de
Artículo 2. Las actividades comprendidas en el Cátedras.
ámbito de aplicación del presente reglamento, con 8. Los premios obtenidos por el
independencia de la forma jurídica que adopten, y profesorado universitario a título
individual o colectivo.
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