Page 181 - 2023 TOMO II (OCT)
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
               Los  bienes  (material  inventariable)  que  se
               adquieran   con   recursos   obtenidos   como
               contraprestación de las actividades reguladas en
               esta Normativa, se incorporarán al patrimonio de
               la Universidad ‐ siguiendo las normas generales de
               inclusión  en  Inventario‐  y  quedarán  adscritos  al
               centro  de  gasto  que  haya  generado  los  recursos
               correspondientes.
               DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

               Los recursos obtenidos para la financiación de las
               actividades reguladas en esta Normativa, que no
               hayan  sido  utilizados  en  un  ejercicio  se
               incorporarán  automáticamente  al  siguiente  y
               quedarán afectados a la financiación de la misma
               actividad que los generó.
               DISPOSICIÓN FINAL

               La  presente  Normativa  entrará  en  vigor  el  día
               siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
               la Universidad Miguel Hernández de Elche.



















































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