Page 185 - 2023 TOMO II (OCT)
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2.  Corresponde  al  rector,  o  persona  en  quien   este  reglamento  cuando  concurra  cualquiera  de
                   delegue, la firma  de  aquellos contratos o   las siguientes circunstancias:
                   convenios en los cuáles concurra alguna de
                   las circunstancias siguientes:                   a.  Cuando las actividades no tengan el nivel
                                                                       científico,  técnico  o  artístico  exigible  al
                   a)    Que  su  ejecución  supere  el  marco         profesorado universitario.
                         estricto  de  un  departamento  o          b.  Cuando la participación en las actividades
                         instituto.                                    pueda  ocasionar  un  perjuicio  cierto  a  la
                   b)    Que su importe exceda de 30.000 €,            labor docente en la Universidad, o cuando
                         IVA excluido o de la cantidad que cada        impliquen  actuaciones  impropias  del
                         año  pueda  acordar  el  Consejo  de          profesorado universitario.
                         Gobierno.                                  c.  Cuando  la  modalidad  del  trabajo,  objeto
                   c)    Que  precisen, para  la prestación del        del contrato, esté atribuida en exclusiva a
                         servicio  contratado,  la  utilización  de    determinados  profesionales  en  virtud  de
                         equipos  o  instalaciones  de  la             disposición  legal  y  el  investigador
                         Universidad, que por su entidad o por         contratante   carezca   del    título
                         el  tipo  de  uso  respectivamente,           correspondiente.
                         puedan  afectar  al  normal  desarrollo    d.  Cuando  las  obligaciones  contraídas  como
                         de  las  actividades  docentes  y/o           consecuencia  del  contrato  impliquen  de
                         investigadoras  de  la  comunidad             hecho  la  constitución  de  una  relación
                         universitaria.                                estable.
                   d)    Que    se   suscriba   con   una
                         administración pública.                 Artículo 9.

               Sección 1ª. Conformidad                           Los investigadores de la universidad que deseen
                                                                 participar  en  contratos o convenios firmados por
               Artículo 7.                                       otras   universidades   deberán    solicitar
                                                                 previamente  la  autorización  del  vicerrectorado
                  1.  Con carácter previo a la aprobación de los   con   competencias   en   Transferencia   del
                     contratos  y  convenios  regulados  en  el   Conocimiento,  informándole  sobre  las  partes
                     presente reglamento se solicitará informe   contratantes,  el  objeto  de  la  actividad  a
                     al director del departamento o instituto.   desarrollar, la duración, las horas de dedicación y
                                                                 el régimen de titularidad en su caso.
                  2.  En  el  caso  de  los  contratos  o  convenios
                     suscritos  por  el  personal  previsto  en  el   Una vez concedida la autorización, podrán iniciar
                     artículo 6.1.c), será requisito indispensable   su participación en el mismo, debiendo comunicar
                     contar  con  la  conformidad  expresa  del   a  la  Gerencia  los  complementos  salariales
                     departamento  o  instituto  al  que  esté   percibidos para la correcta aplicación de los límites
                     adscrito  el  investigador  responsable  de   retributivos legalmente establecidos.
                     acuerdo con lo previsto en el reglamento de
                     régimen  interior  del  mismo,  para  la    Sección  2ª.  Formalización  de  contratos  y
                     posterior aprobación por parte del Consejo   convenios.
                     de Gobierno.
                                                                 Artículo 10.
                  3.  Con  carácter  general,  las  solicitudes  de
                     informe y de conformidad se acompañarán     El  documento  que  regule  las  condiciones  de
                     del  borrador  del  contrato  y  serán      ejecución de las actividades comprendidas en el
                     tramitadas  a  través  de  los  modelos     presente  apartado  incluirá  entre  otras,  las
                     habilitados por el Servicio de Gestión de la   especificaciones siguientes:
                     Investigación‐OTRI  (SGI‐OTRI)  a  estos
                     efectos.                                       a)   Nombre de la entidad contratante.
                                                                    b)   Objeto  del  contrato,  con  especificación

               Artículo 8.                                              de  los  derechos  y  las  obligaciones
                                                                        asumidas por las partes.
               En  ningún  caso  se  concederá  la  compatibilidad   c)   Duración  total  y  plazos  de  ejecución,  si
               para la realización de las actividades reguladas en      procede.
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