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g) El resto de deberes mencionados en el artículo 15   Miguel Hernández de Elche, en el marco de una tutela
               de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,   académica.
               así como los previstos en las normas específicas que
               pudieran resultar de aplicación                Para ello, este personal deberá solicitar la autorización
                                                              a los vicerrectorados con competencia en las materias
               Artículo   16.-   Derechos    de    propiedad  de investigación y docencia, con especificación de las
               industrial/intelectual y confidencialidad      tareas encomendadas, su duración y con las
                                                              conformidades previas del investigador responsable, y
                             1.- Propiedad industrial e intelectual sobre los   del  director  del  Departamento, como representante
               resultados                                     del Consejo de  Departamento, o del Director del

                                                              Instituto, en función de la adscripción de la docencia.
               Con relación a los derechos de propiedad industrial e
               intelectual sobre los resultados generados durante su   La docencia impartida podrá ser certificada, a petición
               vinculación con la Universidad y en el año posterior a   del interesado, por la Secretaría General de la
               la misma, se estará a lo establecido en la Normativa de   Universidad Miguel Hernández de Elche.
               la Universidad Miguel Hernández de Elche sobre
               Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y,   Artículo 18.- Colaboración en otras actividades
               subsidiariamente, a la legislación reguladora  de la
               materia a nivel estatal.                       El personal investigador y personal colaborador podrá
                                                              colaborar en otras actividades de las reguladas en el
                               2.- Confidencialidad           artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

               El personal investigador y el personal colaborador en   Para ello, el interesado  deberá contar con la
               tareas de investigación se compromete a mantener   autorización del vicerrectorado con competencias en
               confidencialidad sobre la información a la que pudiera   materia de investigación. En la solicitud de
               tener acceso en el desempeño de su actividad en la   autorización, en la que  se recogerá  el VºBº del
               Universidad.                                   investigador responsable de su actividad principal, se
                                                              hará constar de forma expresa la ausencia de conflicto
               Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en   de intereses entre la actividad principal y aquella para
               vigor durante el periodo necesario para que la   la que solicita la  colaboración, así como que dicha
               Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la   colaboración no supone un menoscabo de  sus
               misma   de   acuerdo  a   lo  establecido  en  obligaciones correspondientes a la actividad principal
               contratos/convenios  suscritos  previamente con
               terceros.                                      Artículo 19.- Movilidad

               En aquellos supuestos en los que la Universidad no   El personal investigador contratado por la Universidad
               hubiera contraído una obligación de confidencialidad   podrá  realizar  las  siguientes  actividades
               previa, el personal investigador y personal    complementarias:
               colaborador en investigación quedará obligado a la
               confidencialidad durante los dos años siguientes a la   a) Estancias temporales en otros centros, nacionales o
               finalización de su vinculación con la Universidad.   extranjeros,  para  completar  su  formación
                                                              investigadora relacionada directamente con el
               Artículo 17.- Colaboración en la docencia      proyecto de investigación que llevan a cabo, con la
                                                              autorización previa del investigador responsable, en la
               El personal investigador de la Universidad Miguel   que incluirá informe favorable sobre el interés de la
               Hernández de Elche podrá colaborar en tareas   estancia  con  el   VºBº   del   Director  del
               docentes  en materias relacionadas con su actividad   Departamento/Instituto, y  del vicerrectorado con
               investigadora hasta un máximo de 80 horas al año, sin   competencias  en materia de investigación, con una
               que en ningún caso pueda  desvirtuarse la finalidad   duración no superior a 90 días.
               investigadora de su vinculación a la Universidad




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