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g) El resto de deberes mencionados en el artículo 15 Miguel Hernández de Elche, en el marco de una tutela
de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, académica.
así como los previstos en las normas específicas que
pudieran resultar de aplicación Para ello, este personal deberá solicitar la autorización
a los vicerrectorados con competencia en las materias
Artículo 16.- Derechos de propiedad de investigación y docencia, con especificación de las
industrial/intelectual y confidencialidad tareas encomendadas, su duración y con las
conformidades previas del investigador responsable, y
1.- Propiedad industrial e intelectual sobre los del director del Departamento, como representante
resultados del Consejo de Departamento, o del Director del
Instituto, en función de la adscripción de la docencia.
Con relación a los derechos de propiedad industrial e
intelectual sobre los resultados generados durante su La docencia impartida podrá ser certificada, a petición
vinculación con la Universidad y en el año posterior a del interesado, por la Secretaría General de la
la misma, se estará a lo establecido en la Normativa de Universidad Miguel Hernández de Elche.
la Universidad Miguel Hernández de Elche sobre
Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y, Artículo 18.- Colaboración en otras actividades
subsidiariamente, a la legislación reguladora de la
materia a nivel estatal. El personal investigador y personal colaborador podrá
colaborar en otras actividades de las reguladas en el
2.- Confidencialidad artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
El personal investigador y el personal colaborador en Para ello, el interesado deberá contar con la
tareas de investigación se compromete a mantener autorización del vicerrectorado con competencias en
confidencialidad sobre la información a la que pudiera materia de investigación. En la solicitud de
tener acceso en el desempeño de su actividad en la autorización, en la que se recogerá el VºBº del
Universidad. investigador responsable de su actividad principal, se
hará constar de forma expresa la ausencia de conflicto
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en de intereses entre la actividad principal y aquella para
vigor durante el periodo necesario para que la la que solicita la colaboración, así como que dicha
Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la colaboración no supone un menoscabo de sus
misma de acuerdo a lo establecido en obligaciones correspondientes a la actividad principal
contratos/convenios suscritos previamente con
terceros. Artículo 19.- Movilidad
En aquellos supuestos en los que la Universidad no El personal investigador contratado por la Universidad
hubiera contraído una obligación de confidencialidad podrá realizar las siguientes actividades
previa, el personal investigador y personal complementarias:
colaborador en investigación quedará obligado a la
confidencialidad durante los dos años siguientes a la a) Estancias temporales en otros centros, nacionales o
finalización de su vinculación con la Universidad. extranjeros, para completar su formación
investigadora relacionada directamente con el
Artículo 17.- Colaboración en la docencia proyecto de investigación que llevan a cabo, con la
autorización previa del investigador responsable, en la
El personal investigador de la Universidad Miguel que incluirá informe favorable sobre el interés de la
Hernández de Elche podrá colaborar en tareas estancia con el VºBº del Director del
docentes en materias relacionadas con su actividad Departamento/Instituto, y del vicerrectorado con
investigadora hasta un máximo de 80 horas al año, sin competencias en materia de investigación, con una
que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad duración no superior a 90 días.
investigadora de su vinculación a la Universidad
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