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ANEXO
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR Y COLABORADOR
1.- En función de las categorías previstas en el artículo 4 del presente reglamento, se establecen las siguientes
retribuciones
Retribución/año (*1) Retribución/año (*1)
mínimas máximas
PERSONAL INVESTIGADOR
Investigador Sénior. 28.000,00 36.400,00
Investigador Junior: 23.000,00 29.900,00
Investigador en Formación 19.000,00 24.700,00
PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN
Titulados superiores I 17.000,00 22.100,00
Titulados superiores II 16.000,00 20.800,00
Titulados de grado medio 15.000,00 19.500,00
Especialistas Técnicos (*2)
Auxiliares (*2)
(*1) El coste total del contrato consta de estas retribuciones, incrementadas con la cuota empresarial de la
Seguridad Social y, en su caso, la indemnización que proceda.
(*2) La retribución para este colectivo no tendrá umbrales mínimos, ni máximos, sino que será única y se
adaptará, según corresponda, a las retribuciones previstas para el Personal de Administración y Servicios, de
categorías equivalentes, que para esta anualidad se corresponde con los siguientes importes:
Especialistas Técnicos 23.901,94
Auxiliares
20.542,35
2.- La retribución se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente la retribución del personal
al servicio de la administración pública.
3.- El trabajador percibirá, prorrateadas mes a mes, las pagas extraordinarias y la indemnización que proceda, en
su caso.
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