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En aquellos supuestos en los que la Universidad no
hubiera contraído una obligación de confidencialidad
previa, el estudiante en práctica formativa quedará
obligado a la confidencialidad durante los dos años
siguientes a la finalización de su vinculación con la
Universidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
CONTRATOS EN VIGOR.
Los contratos con cargo a actividades de investigación
gestionados por la Universidad Miguel Hernández de
Elche celebrados con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Reglamento, continuarán vigentes en los
mismos términos hasta la fecha de finalización
prevista en el contrato, o prórrogas necesarias para la
ejecución de la obra o servicio que ha dado lugar a
dicho contrato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
BECAS DE INVESTIGACIÓN EN VIGOR.
Aquellas becas de investigación que se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, continuarán vigentes, en los mismos
términos, hasta su finalización.
Posteriormente, en aquellos casos en que se desee dar
continuidad a la formación de una persona, el
investigador responsable deberá ajustarse a lo
dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Normativa de becas de
investigación de la UMH asociadas a convenios,
contratos y proyectos de I+D, aprobada el 16 de marzo
de 2002 por la Comisión Gestora; así como sus
modificaciones posteriores, y el apartado I.7 de la
Normativa Provisional de Gestión Económico-
administrativa de Acuerdos de investigación y
Prestaciones de Servicio.
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