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b) Asistencia y participación en congresos, seminarios   del Director del Departamento/Instituto Universitario
               o conferencias de carácter científico, tecnológico,   correspondiente, acompañada del Proyecto Formativo
               humanístico o artístico, de  especial interés para el   a realizar.
               proyecto de investigación que llevan a cabo o para la
               presentación  de trabajos,  con  la  autorización previa   Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias en
               del investigador responsable.                  materia de investigación, la Solicitud de Práctica será
                                                              remitida al Observatorio  Ocupacional, quien se
                                                              encargará de su gestión siguiendo los procedimientos
                                                              internos establecidos.
               TÍTULO III:  DE LA REALIZACIÓN DE
               PRÁCTICAS           FORMATIVAS           EN    Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por el
               INVESTIGACIÓN                                  Director del Departamento/Instituto y  por el
                                                              Vicerrector con competencias en las prácticas de los
               Artículo 20.- Definición y características.    estudiantes,  el  Observatorio Ocupacional facilitará
                                                              una copia a la SGI-  OTRI para su registro y archivo
               Se considera práctica formativa en  investigación   correspondiente y posterior remisión al investigador
               aquella práctica realizada por cualquier estudiante de   responsable.
               titulaciones oficiales y títulos propios que se impartan
               en la Universidad Miguel Hernández de Elche, que   Para todo aquello que no esté regulado en el presente
               lleve asociado un proyecto formativo en investigación   Capítulo, se estará a lo dispuesto en legislación general
               directamente relacionado con la titulación que dé   que regule las prácticas de los estudiantes
               origen a la práctica. Las características de las prácticas   universitarios, así como a las directrices y
               formativas quedan reguladas en la legislación   procedimiento establecidos por el  Observatorio
               aplicable en la materia.                       Ocupacional de esta Universidad.

               La dedicación del estudiante a la práctica formativa se   Art. 23 – Seguimiento del Proyecto Formativo
               realizará de manera que ello no limite la prosecución   Toda práctica formativa  cuenta con un tutor
               de los estudios.
                                                              profesional y un tutor académico. El tutor profesional
               En todo caso, las prácticas formativas quedan   de la práctica  formativa será el Investigador
               vinculadas al mantenimiento de la condición  de   Responsable de la actividad de investigación. El tutor
               estudiante de la Universidad Miguel Hernández de   académico  será    el    Director    del
               Elche por el interesado. De manera que,  si ésta   Departamento/Instituto correspondiente. Si coinciden
               finalizara, finalizaría automáticamente la práctica   ambos tutores, entonces se hará constar como tutor
               formativa.                                     académico el  Vicerrector  con competencias en
                                                              materia de investigación.
               Artículo 21.- Proyecto Formativo
                                                              El tutor profesional adoptará las medidas necesarias
               El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos   en orden al cumplimiento de las obligaciones
               que se pretendan satisfacer con la práctica formativa,   generadas por las prácticas formativas previstas en el
               así como las diferentes  actividades que como   presente reglamento. Durante la vigencia del proyecto
               consecuencia de dichos objetivos se deberán realizar.   formativo, deberá dar las indicaciones e instrucciones
                                                              necesarias para la correcta ejecución de la actividad
               Artículo 22.- Convocatoria de práctica formativa   desarrollada, y por tanto de su formación.

               Para convocar una práctica formativa en investigación
               con cargo a  una actividad de investigación, se
               requerirá la autorización previa del Vicerrector con
               competencias en materia de investigación.

               Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
               dirigirá al SGI- OTRI la Solicitud de Práctica, con el VºBº

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