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b) Asistencia y participación en congresos, seminarios del Director del Departamento/Instituto Universitario
o conferencias de carácter científico, tecnológico, correspondiente, acompañada del Proyecto Formativo
humanístico o artístico, de especial interés para el a realizar.
proyecto de investigación que llevan a cabo o para la
presentación de trabajos, con la autorización previa Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias en
del investigador responsable. materia de investigación, la Solicitud de Práctica será
remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
encargará de su gestión siguiendo los procedimientos
internos establecidos.
TÍTULO III: DE LA REALIZACIÓN DE
PRÁCTICAS FORMATIVAS EN Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por el
INVESTIGACIÓN Director del Departamento/Instituto y por el
Vicerrector con competencias en las prácticas de los
Artículo 20.- Definición y características. estudiantes, el Observatorio Ocupacional facilitará
una copia a la SGI- OTRI para su registro y archivo
Se considera práctica formativa en investigación correspondiente y posterior remisión al investigador
aquella práctica realizada por cualquier estudiante de responsable.
titulaciones oficiales y títulos propios que se impartan
en la Universidad Miguel Hernández de Elche, que Para todo aquello que no esté regulado en el presente
lleve asociado un proyecto formativo en investigación Capítulo, se estará a lo dispuesto en legislación general
directamente relacionado con la titulación que dé que regule las prácticas de los estudiantes
origen a la práctica. Las características de las prácticas universitarios, así como a las directrices y
formativas quedan reguladas en la legislación procedimiento establecidos por el Observatorio
aplicable en la materia. Ocupacional de esta Universidad.
La dedicación del estudiante a la práctica formativa se Art. 23 – Seguimiento del Proyecto Formativo
realizará de manera que ello no limite la prosecución Toda práctica formativa cuenta con un tutor
de los estudios.
profesional y un tutor académico. El tutor profesional
En todo caso, las prácticas formativas quedan de la práctica formativa será el Investigador
vinculadas al mantenimiento de la condición de Responsable de la actividad de investigación. El tutor
estudiante de la Universidad Miguel Hernández de académico será el Director del
Elche por el interesado. De manera que, si ésta Departamento/Instituto correspondiente. Si coinciden
finalizara, finalizaría automáticamente la práctica ambos tutores, entonces se hará constar como tutor
formativa. académico el Vicerrector con competencias en
materia de investigación.
Artículo 21.- Proyecto Formativo
El tutor profesional adoptará las medidas necesarias
El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos en orden al cumplimiento de las obligaciones
que se pretendan satisfacer con la práctica formativa, generadas por las prácticas formativas previstas en el
así como las diferentes actividades que como presente reglamento. Durante la vigencia del proyecto
consecuencia de dichos objetivos se deberán realizar. formativo, deberá dar las indicaciones e instrucciones
necesarias para la correcta ejecución de la actividad
Artículo 22.- Convocatoria de práctica formativa desarrollada, y por tanto de su formación.
Para convocar una práctica formativa en investigación
con cargo a una actividad de investigación, se
requerirá la autorización previa del Vicerrector con
competencias en materia de investigación.
Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
dirigirá al SGI- OTRI la Solicitud de Práctica, con el VºBº
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