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Asimismo, con fecha 27 de octubre de 2011 se publicó   sistemática para incrementar el volumen de
               en el Boletín Oficial del Estado, el Real  Decreto   conocimientos, incluidos los relativos al ser humano,
               1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los   la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos
               términos y las condiciones de inclusión en el Régimen   para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y
               General de la Seguridad Social de las personas que   divulgación.
               participen en programas de formación.
                                                              2. Se considera  personal colaborador en tareas de
               Las nuevas circunstancias derivadas de la evolución en   investigación al personal contratado para colaborar en
               las  normas  generales  en  esta  materia,  hacen   el desarrollo de proyectos y actividades concretas de
               recomendable la actualización de las formas de   investigación científica o técnica y que  no realiza
               participación de personal  en las actividades de   actividad investigadora.
               investigación que se lleven a cabo en la Universidad
               Miguel Hernández de Elche, mediante la aprobación   Artículo 3.- Vinculación
               de un reglamento que las regule teniendo en cuenta el   1. El  personal investigador  estará vinculado con la
               nuevo marco general.
                                                              Universidad Miguel Hernández de Elche mediante una
                                                              relación sujeta a derecho laboral y se regirá por lo
                                                              dispuesto  en la Ley Orgánica 6/2001,  de  21 de
               TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN       diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de
                                                              abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
               Artículo 1.- Objeto                            Estatutos de la Universidad Miguel  Hernández de
                                                              Elche, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
               1. El objeto del presente reglamento es regular el   Tecnología y la Innovación, así como por el Texto
               procedimiento para la incorporación de personal, para   Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
               el desarrollo de actividades de investigación en la   aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
               Universidad Miguel Hernández de Elche, con la   de marzo, sus normas de desarrollo y normas
               salvedad prevista en el apartado siguiente.    convencionales.

               2. En el caso de que esas actividades de investigación   2. El personal colaborador en tareas de investigación
               estén  financiadas  con  fondos  finalistas,  la  estará vinculado con la Universidad Miguel Hernández
               incorporación  de este  personal se realizará   de Elche mediante un contrato de obra o servicio
               atendiendo a las normas específicas que pudieran   determinado para colaborar en el desarrollo de
               resultarles de aplicación y, en su defecto, se aplicará el   proyectos y actividades concretas de investigación
               presente Reglamento.                           científica o técnica, conforme a la autorización

                                                              contenida en el artículo 48 de la LOU. Dichos contratos
                                                              se regirán por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
               TÍTULO II.-  DE LA CONTRATACIÓN DE             Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de
               PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL               la Universidad  Miguel Hernández de Elche, por el
               COLABORADOR          EN      TAREAS      DE    Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                                              Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
               INVESTIGACIÓN                                  1/1995, de 24 de marzo (particularmente el artículo
                                                              15.1.a), sus normas de desarrollo y normas
               CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES           convencionales.

               Artículo 2.- Definiciones                      3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios
                                                              del personal investigador y del colaborador en tareas
               1. Se considera personal investigador al que, provisto
               de la titulación correspondiente, lleva a cabo   de investigación supondrá vinculación estable con la
               exclusivamente  una   actividad  investigadora,  Universidad Miguel Hernández de Elche.
               entendida como el trabajo creativo realizado de forma



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