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Asimismo, con fecha 27 de octubre de 2011 se publicó sistemática para incrementar el volumen de
en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto conocimientos, incluidos los relativos al ser humano,
1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y
General de la Seguridad Social de las personas que divulgación.
participen en programas de formación.
2. Se considera personal colaborador en tareas de
Las nuevas circunstancias derivadas de la evolución en investigación al personal contratado para colaborar en
las normas generales en esta materia, hacen el desarrollo de proyectos y actividades concretas de
recomendable la actualización de las formas de investigación científica o técnica y que no realiza
participación de personal en las actividades de actividad investigadora.
investigación que se lleven a cabo en la Universidad
Miguel Hernández de Elche, mediante la aprobación Artículo 3.- Vinculación
de un reglamento que las regule teniendo en cuenta el 1. El personal investigador estará vinculado con la
nuevo marco general.
Universidad Miguel Hernández de Elche mediante una
relación sujeta a derecho laboral y se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
Artículo 1.- Objeto Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
Elche, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
1. El objeto del presente reglamento es regular el Tecnología y la Innovación, así como por el Texto
procedimiento para la incorporación de personal, para Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
el desarrollo de actividades de investigación en la aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
Universidad Miguel Hernández de Elche, con la de marzo, sus normas de desarrollo y normas
salvedad prevista en el apartado siguiente. convencionales.
2. En el caso de que esas actividades de investigación 2. El personal colaborador en tareas de investigación
estén financiadas con fondos finalistas, la estará vinculado con la Universidad Miguel Hernández
incorporación de este personal se realizará de Elche mediante un contrato de obra o servicio
atendiendo a las normas específicas que pudieran determinado para colaborar en el desarrollo de
resultarles de aplicación y, en su defecto, se aplicará el proyectos y actividades concretas de investigación
presente Reglamento. científica o técnica, conforme a la autorización
contenida en el artículo 48 de la LOU. Dichos contratos
se regirán por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
TÍTULO II.- DE LA CONTRATACIÓN DE Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de
PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL la Universidad Miguel Hernández de Elche, por el
COLABORADOR EN TAREAS DE Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
INVESTIGACIÓN 1/1995, de 24 de marzo (particularmente el artículo
15.1.a), sus normas de desarrollo y normas
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES convencionales.
Artículo 2.- Definiciones 3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios
del personal investigador y del colaborador en tareas
1. Se considera personal investigador al que, provisto
de la titulación correspondiente, lleva a cabo de investigación supondrá vinculación estable con la
exclusivamente una actividad investigadora, Universidad Miguel Hernández de Elche.
entendida como el trabajo creativo realizado de forma
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