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ANEXO XXXVI: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
INVESTIGADOR Y PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN; Y
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.
La ejecución de las actividades investigadoras, En el mismo sentido, la mencionada Ley 14/2011,
financiadas por proyectos de convocatoria pública y establece en su artículo 20.1 las modalidades de
concurrencia competitiva, convenios y contratos de contrato de trabajo específicas del personal
investigación regulados por el artículo 83 de la de la investigador, reconociendo en el artículo 20.2 la
Ley Orgánica 6/2001 de universidades (LOU) o a través posibilidad de contratación de personal investigador,
de las políticas de promoción de la investigación de la en las diversas modalidades, por las Universidades
propia Universidad, requiere con frecuencia la públicas, únicamente cuando sean perceptoras de
participación de personal que colabore en dichas fondos cuyo destino incluya la contratación de
tareas. personal investigador o para el desarrollo de sus
programas propios de I+D+i.
Hasta ahora, esta colaboración se ha realizado, bien
mediante la convocatoria de becas de investigación En este mismo artículo 20.2 se establece que se podrá
asociadas a convenios, contratos o proyectos de I+D, contratar a través de las modalidades de contrato de
bien por medio de la contratación laboral con cargo a trabajo establecidas en el Real Decreto Legislativo
los mismos. Sin embargo, la evolución del marco 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
normativo general que rodea a estas actividades y, en texto refundido de la Ley del Estatuto de los
concreto, a la vinculación de personal a las mismas, Trabajadores.
obliga a un replanteamiento de los procedimientos
que se llevan a cabo en la universidad. Este conjunto de normas, a las que han de añadirse la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
En el año 2006 se publicó el Real Decreto 63/2006, de Empleado Público y los Estatutos de la Universidad
27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Miguel Hernández de Elche, en cuanto deben
Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de entenderse de aplicación, conforman el marco jurídico
febrero de 2006), que establece para las ayudas general para la incorporación de personal
predoctorales una estructura diferenciada en dos especializado, que permite cubrir las necesidades de
fases: la primera, de dos años de duración en régimen recursos humanos para la realización de tareas de
de beca y la segunda, de otros dos años de duración en investigación en proyectos, convenios, acuerdos y
régimen de contrato laboral en prácticas. contratos con personas o entidades públicas o
privadas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de La mencionada Ley 14/2011, supone un impulso en
abril, posibilitaba, en el artículo 48, la contratación, cuanto que establece que los programas de ayudas al
por parte de las Universidades, de personal personal investigador en formación financiados con
investigador, técnico u otro personal, a través del fondos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación
contrato de trabajo por obra o servicio determinado, del Real Decreto 63/2006, deberán adaptarse al
para el desarrollo de proyectos de investigación contenido de su artículo 21 a la entrada en vigor del
científica o técnica. A ello debe añadirse que la Ley mismo; lo que significa que desde el 2 de junio de 2012
14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la la adjudicación de estas ayudas implica la
Innovación introduce un nuevo párrafo en este formalización del denominado contrato predoctoral
artículo, donde explícitamente se contempla que las que introduce la citada ley, de una duración máxima
universidades podrán contratar personal investigador de 4 años.
conforme a lo previsto en dicha Ley.
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