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Servicio de Personal de Administración y Servicios la h) A la propiedad industrial e intelectual de acuerdo a
necesidad de prórroga. lo previsto en el artículo 165 de este Reglamento.
i) El resto de derechos mencionados en el artículo 14
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
CAPITULO III.-DERECHOS Y DEBERES Tecnología y la Innovación, así como los previstos en
las normas específicas que les pudieran resultar de
Artículo 13.- Deberes del investigador responsable de aplicación.
la actividad
Artículo 15.- Deberes del personal investigador y
El investigador responsable de la actividad de personal colaborador en tareas de investigación.
investigación adoptará las medidas necesarias en
orden al cumplimiento de las obligaciones generadas Sin perjuicio de los deberes establecidos con carácter
por los contratos previstos en el presente reglamento. general por la normativa vigente aplicable, y de las
especificidades derivadas de su situación jurídica, son
Artículo 14.- Derechos del personal investigador y deberes de este personal:
personal colaborador en tareas de investigación.
a) Realizar las actividades previstas en sus programas
Sin perjuicio de los derechos establecidos con carácter de formación y/o especialización, en su caso, y cumplir
general por la normativa vigente aplicable, y de las los objetivos con aprovechamiento.
especificidades derivadas de su situación jurídica, son
derechos de este personal: b) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento
de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
a) Estar integrado en los servicios, departamentos, especialmente en cuanto a condiciones de trabajo y
institutos, o aquellas otras estructuras creadas por la normas de prevención de riesgos laborales.
Universidad.
c) Observar confidencialidad con respecto a los datos
b) Obtener la colaboración y el apoyo necesarios para o información de carácter científico, técnico o
el desarrollo normal de sus tareas, facilitándole el comercial a los cuales pudiese acceder durante el
acceso a las instalaciones y a la utilización de los desarrollo de sus actividades, de acuerdo a lo
medios, instrumentos o equipos que se precisen para establecido en el artículo 16 de este Reglamento. El
el normal desarrollo de su actividad. incumplimiento de esta obligación, así como la
c) Participar, en la forma prevista en los Estatutos de utilización indebida de la información, implicará
la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sus incurrir en las responsabilidades que resulten
órganos de gobierno y representación. procedentes, y será exigible directamente al causante
la indemnización de los daños y perjuicios
d) Ver acreditada su condición mediante el carné ocasionados.
universitario correspondiente.
d) Respetar y hacer un buen uso del patrimonio y las
e) Estar incluido en los programas que en materia de instalaciones de la Universidad Miguel Hernández de
salud laboral y prevención de riesgos se lleven a cabo Elche.
desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
de la Universidad e) Comunicar al Vicerrectorado competente en
materia de investigación cualquier cambio o incidencia
f) Hacer uso de las instalaciones y servicios relativas a las condiciones necesarias para la concesión
universitarios en condiciones de igualdad con el resto de la ayuda que dio origen a la formalización del
de personal de la Universidad. contrato, si procede, o aquellas que afectan al normal
desarrollo de la misma.
g) Participar en las convocatorias de ayudas a la
investigación que, con carácter genérico, publique la f) Cumplir las obligaciones generales derivadas de la
Universidad. normativa vigente sobre ayudas o subvenciones
públicas, en su caso.
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