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correo:  contratomenor@umh.es,  siendo  responsable  el  Servicio  de  Información  Contable,  Gestión
                      Económica y Financiera.
                     Para Cualquier duda o incidencia relacionada con la aplicación UXXI-EC Contratación Menor, se podrá
                      formular consulta a la siguiente dirección de correo: consultas.UXXIEc@umh.es, siendo responsable el
                      Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
                     Para Cualquier duda relacionada con la gestión de Acuerdos Marco, se podrá formular consulta a la
                      siguiente dirección de correo electrónico:  presupuestoypatrimonio@umh.es, siendo responsable la
                      Central de Compras del Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.


                3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN:

                          a.  La disposición adicional vigésima octava en el punto 2 de la LCSP establece que la infracción
                          o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la Ley por parte del personal al servicio de
                          las Administraciones Públicas dará lugar a responsabilidad disciplinaria, que se exigirá conforme a
                          la normativa específica en la materia.
                          b.  El artículo 64 de la LCSP establece que los órganos de contratación establecerán medidas de
                          lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de intereses con el fin de evitar cualquier
                          distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de
                          trato a todos los licitadores.



                  No obstante lo establecido en esta norma, con objeto de avanzar en la planificación de la contratación, deberá
                  continuarse con la implementación de Acuerdos Marco y procedimientos  abiertos para la adquisición de
                  servicios y suministros en la Universidad Miguel Hernández de Elche; debiendo considerar la Contratación
                  Menor como un procedimiento Excepcional para supuestos de compra que deberá ser utilizada sólo en los
                  supuestos permitidos por la Ley, y cuando no pueda planificarse las necesidades de compra puntuales.








































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