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reglas generales de contratación. Este apartado hace referencia a que no se puede fraccionar
                             el objeto del contrato con la finalidad de eludir la contratación por los procedimientos previstos
                             para contratos mayores en la LCSP.

                          Además, deberá quedar acreditado que el contratista no pertenece al mismo grupo empresarial
                          que haya podido contratar con la administración pública, que no esté incursa en prohibición de la
                          empresa para contratar con la administración, y que la duración máxima del contrato menor no
                          puede ser superior a 1 año y sin posibilidad de prórroga.


                          En los contratos menores de obras, se deberán incorporar los siguientes documentos:

                          c.  El  presupuesto  de  las  obras,  sin  perjuicio  de  que  deba  existir  el  correspondiente  proyecto
                             cuando normas específicas así lo requieran.
                          d.  El informe de la Sección de obras. Supervisión de proyectos e instalaciones, cuando el trabajo
                             afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.


                          La tramitación de Contratos Menores a través de Pago Directo (en los términos recogidos en las
                          Normas de Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto: Valor estimado del contrato de al menos
                          5.000 euros, IVA incluido, o material inventariable), requerirá:

                  Registro del Contrato Menor a través de la aplicación UXXI-CC,
                  Posterior imputación de la Factura que se reciba con la entrega o prestación mediante el correspondiente
                   Justificante de Gasto, elaborado desde el contrato menor, mediante la aplicación UXXI-EC-Justificante de
                   Gasto y aplicándose la tramitación abreviada ADO, a través de la aplicación UXXI-EC-Docuconta, regulada en
                   las Normas de Ejecución y funcionamiento.


                          Criterios y Requisitos de Gestión de Contratos Menores, según tipo de pago de ACF o PD

















                          En relación a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
                          Tecnología e Innovación, resultando la aplicación de los límites específicos recogidos en este anexo
                          para los contratos financiados con partidas presupuestarias de funcional 541 o 542, se gestionarán
                          con  las  siguientes  particularidades  sobre  el  procedimiento  ordinario  de  gestión  de  Contratos
                          Menores de PD:



                          a.  Conformidad de la factura que soporta esta aprobación del gasto.

                1.6  Proyección Información:

                  1.6.1  Publicidad.


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