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ANEXO XLII: GESTIÓN DE REDUCCIÓN DE TASAS POR APLICACIÓN DE TARJETA
EXTENSA O TARJETA SOLIDARIA UMH
Los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche establecen como uno de sus objetivos la
vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve,
colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural.
Las tarjetas UMH Extensa y UMH Solidaria, de la Universidad Miguel Hernández de Elche se enmarcan
dentro de las actuaciones desarrolladas para acercar la Universidad a la sociedad, ofreciendo a sus
titulares una serie de beneficios en el uso de instalaciones, seguimiento de cursos y participación en
actividades desarrolladas por la Universidad.
Los descuentos sobre las tasas correspondientes establecidas para personas no pertenecientes a
ninguno de los epígrafes establecidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Universidad Miguel
Hernández de Elche, son los recogidos en la siguiente tabla, con indicación de las actividades a las que
son aplicables:
Reducción
Actividad Tarjeta Tarjeta
Extensa Solidaria
Reserva de instalaciones deportivas
Actividades deportivas dirigidas
Cursos de formación deportiva 50%
Cursos de Invierno, Verano u y otras actividades de Extensión 25%
Universitaria
Actividades, Cursos y Jornadas del Observatorio Ocupacional
Escuela de Verano y Aula Junior No aplica
Tal y como se indica en el punto 4 del artículo 33 BIS de las Normas de Ejecución y Funcionamiento del
Presupuesto de la Universidad Miguel Hernández de Elche, para hacer efectivas estas reducciones, las
tasas requieren de publicación dentro de los Anexos de Tasas del tomo III del Presupuesto, aprobados
por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, previo Informe favorable presentado por
la Gerente. Por tanto, en los Anexos de Tasas deberá hacerse mención expresa a su aplicación, con la
reducción correspondiente.
Los promotores de nuevas actividades susceptibles de aplicación de las reducciones por tarjeta Extensa
UMH o Solidaria UMH, tendrán que atender a la publicación de las tasas correspondientes referida en
el párrafo anterior, previa habilitación del centro de facturación relativo a la actividad. La indicación
de la aplicación de estos precios públicos se llevará a cabo en la elaboración del presupuesto de la
propia actividad específica que se trate, en el cual se deberá indicar los recursos que se solicitan para
el desarrollo de la actividad, de manera valorada en base a los anexos presupuestarios
correspondientes.
En todo caso, los cursos denominados “de extensión universitaria” se regirán por los criterios
económicos fijados en el Anexo XXXVIII del Presupuesto sobre expedientes de precios públicos, de los
cursos conducentes a certificado bajo la denominación “de extensión universitaria”.
Tanto los requisitos, como la documentación necesaria para la expedición de las tarjetas, así como su
importe, vigencia y forma de pago, pueden consultarse en las correspondientes Normativas aprobadas
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