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SUMINISTRO
                              TIPO                  OBRAS             SERVICIO
                  PROCEDIMIENTO ABIERTO
                  SIMPLIFICADO ABREVIADO          < 80.000           < 35.000              < 35.000
                  PROCEDIMIENTO ABIERTO          ≤2.000.000          ≤100.000              ≤100.000
                  SIMPLIFICADO
                  PROCEDIMIENTO ABIERTO (NO
                  S.A.R.A.)                      ≤5.350.000          ≤214.000              ≤214.000
                  REGULACIÓN ARMONIZADA
                                                 ≥5.350.000          ≥214.000              ≥214.000
                  (PUBLICACIÓN DOUE)



               b.  RELACIÓN  DE  PROCEDIMIENTOS  DE  TRAMITACIÓN  DE  GASTOS  SEGÚN  TIPO  DE
                   CONTRATACIÓN:

                  Según lo indicado en los apartados anteriores, la tramitación de gastos será la siguiente:


                      a.  Los  gastos  realizados  en  ejecución  de  acuerdos  marco  en  vigor,  seguirán  su  procedimiento
                          específico de gestión mediante la tramitación de Justificantes de Gastos, sin necesidad de tramitar
                          Contratos.

                      b.  La tramitación de las liquidaciones por comisiones de servicios u indemnizaciones a personal,
                          seguirán  su  procedimiento  específico  de  gestión  mediante  la  tramitación  de  Justificantes  de
                          Gastos, sin necesidad de tramitar Contratos.
                      c.  Los gastos de contratación menor, que no sean los correspondientes a los apartados A.2 y A.3.,
                          deberán ser registrados en la aplicación de Universitas XXI Contratos Menores, tramitándose el
                          correspondiente contrato menor. Al grabar el gasto, la aplicación realizará el control de los importes
                          acumulados para cumplir con los límites marcados por la LCSP, debiendo asentar los datos en la
                          aplicación antes de hacer el encargo para poder realizar el control referido.

                      d.     Los gastos de contratación mayor, deberán tramitarse a través del Servicio de Contratación,
                          incoando  el  correspondiente  Expediente  en  cualquiera  de  las  modalidades  indicadas  en  el
                          apartado 1.B de esta normativa, variando el tipo de expediente según el importe del gasto a
                          realizar.  En  cualquier  caso,  su  tramitación  será  por  procedimiento  electrónico,  según  lo  que
                          dispone la ley.

                1. CÓMPUTO DE LÍMITES DE GASTO A EFECTOS DE CONTRATOS MENORES


                  El cómputo del valor estimado de los contratos menores a efectos de los límites para la contratación menor
                  recogidos  en  el  apartado  1.  A.  1  del  presente  Anexo,  se  realizará  considerando  un  único  Órgano  de
                  Contratación.


                2. COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA:


                     Para cualquier duda relacionada con el cumplimento normativo en la tramitación del Expediente de
                      Contratación  (mayor  o  menor),  se  podrá  formular  consulta  a  la  siguiente  dirección  de  correo
                      electrónico: contratomenor@umh.es, siendo responsable el Servicio de Contratación.
                     Para cualquier duda relacionada con la comprobación de la tramitación y justificación documental del
                      Pago de Expedientes de Contratación Menor, se podrá formular consulta a la siguiente dirección de


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