Page 292 - 2020-TomoII (V7)
P. 292
2. Las entradas a museos, parques científicos y análogos gestionados por instituciones
públicas.
3. Pagos a la Oficina Española de Patentes y Marcas en concepto de tasas y precios públicos
de Patentes y Modelos de utilidad (Propiedad industrial).
4. ITV de vehículos.
5. Gastos de aduanas gestionados por empresas de transportes.
6. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que sea parte la
Universidad, incluidos costes judiciales. No obstante, las minutas de letrados y
procuradores están sometidos a LCSP.
7. Cánones por prestación de un servicio público.
8. Los pagos del suministro de agua de carácter general. (No se incluye en este apartado el
suministro de agua envasada)
d. Los pagos realizados por compromisos según convenios debidamente suscritos por la UMH.
a. ESTÁN EXCLUIDOS aquellos que vengan reflejados en el convenio por los cuales la UMH
haya de pagar a una entidad pública o privada con la que haya firmado el mismo
b. NO ESTÁN EXCLUIDOS, los que se correspondan con la ejecución de los convenios por
los cuales la UMH recibe financiación.
e. Los desplazamientos en taxis, tranvía, metro, autobús, así como parking o peajes no incluidos
en indemnizaciones asociadas a comisiones de servicio o que correspondan a personal externo y
que deberán ser estar motivados.
f. Los pagos de las cuotas por la pertenencia de la UMH a distintos órganos o entes y asociaciones.
g. Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros, creación e interpretación
artística y literaria y los de espectáculos.
h. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos
análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que
recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o
servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación
patrimonial.
i. La publicación de artículos en revistas científicas.
j. Con carácter excepcional, se excluyen aquellos gastos de pequeña cuantía que, por su necesidad
inmediata o urgente (inferior en todo caso a 100€), tengan que adquirirse por los responsables,
como por ejemplo la compra de copias de llaves, pilas, bono-buses, bebidas y alimentos
perecederos para prácticas o investigación, etc…, en coherencia con la inmediatez que dichas
adquisiciones puedan requerir; siempre y cuando no se traten de suministros o servicios
homologados en Acuerdos Marcos.
1.3 Caso Especial de Contratos Menores: Exclusividad
Corresponderá tramitar Expediente de Contratación Menor, no obstante, no computarán en los límites de
la Contratación Menor, aquellos contratos que solo puedan ser encomendados a un empresario
determinado por alguno de los siguientes motivos:
-Cuando no exista competencia por razones técnicas.
-Cuando proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual
e industrial.
-Cuando se trate de contratos que tengan por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o
representación artística única.
En el caso de que concurran alguna de estas excepciones, el informe del órgano de contratación deberá hacer
referencia a las anteriores circunstancias que justifiquen la contratación a una única empresa, debiendo
aportar la misma, Certificado/Declaración de dicha exclusividad.
292 | P á g i n a Presupuesto