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2.  Las  entradas  a  museos,  parques  científicos  y  análogos  gestionados  por  instituciones
                                   públicas.
                               3.  Pagos a la Oficina Española de Patentes y Marcas en concepto de tasas y precios públicos
                                   de Patentes y Modelos de utilidad (Propiedad industrial).
                               4.  ITV de vehículos.
                               5.  Gastos de aduanas gestionados por empresas de transportes.
                               6.  Gastos  producidos  por  litigios,  actuaciones  o  procedimientos  en  que  sea  parte  la
                                   Universidad,  incluidos  costes  judiciales.  No  obstante,  las  minutas  de  letrados  y
                                   procuradores están sometidos a LCSP.
                               7.  Cánones por prestación de un servicio público.
                               8.  Los pagos del suministro de agua de carácter general. (No se incluye en este apartado el
                                   suministro de agua envasada)
                           d.  Los pagos realizados por compromisos según convenios debidamente suscritos por la UMH.
                                a.  ESTÁN EXCLUIDOS aquellos que vengan reflejados en el convenio por los cuales la UMH
                                   haya de pagar a una entidad pública o privada con la que haya firmado el mismo
                                b.  NO ESTÁN EXCLUIDOS, los que se correspondan con la ejecución de los convenios por
                                   los cuales la UMH recibe financiación.
                           e.  Los desplazamientos en taxis, tranvía, metro, autobús, así como parking o peajes no incluidos
                           en indemnizaciones asociadas a comisiones de servicio o que correspondan a personal externo y
                           que deberán ser estar motivados.
                           f. Los pagos de las cuotas por la pertenencia de la UMH a distintos órganos o entes y asociaciones.
                           g.  Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros, creación e interpretación
                            artística y literaria y los de espectáculos.
                           h.  Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos
                            análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que
                            recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o
                            servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación
                            patrimonial.
                           i. La publicación de artículos en revistas científicas.
                           j.  Con carácter excepcional, se excluyen aquellos gastos de pequeña cuantía que, por su necesidad
                            inmediata o urgente (inferior en todo caso a 100€), tengan que adquirirse por los responsables,
                            como  por  ejemplo  la  compra  de  copias  de  llaves,  pilas,  bono-buses,  bebidas  y  alimentos
                            perecederos para prácticas o investigación, etc…, en coherencia con la inmediatez que dichas
                            adquisiciones  puedan  requerir;  siempre  y  cuando  no  se  traten  de  suministros  o  servicios
                            homologados en Acuerdos Marcos.



                  1.3  Caso Especial de Contratos Menores: Exclusividad

                  Corresponderá tramitar Expediente de Contratación Menor, no obstante, no computarán en los límites de
                  la  Contratación  Menor,  aquellos  contratos  que  solo  puedan  ser  encomendados  a  un  empresario
                  determinado por alguno de los siguientes motivos:
                      -Cuando no exista competencia por razones técnicas.
                      -Cuando proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual
                      e industrial.
                      -Cuando se trate de contratos que tengan por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o
                      representación artística única.
                  En el caso de que concurran alguna de estas excepciones, el informe del órgano de contratación deberá hacer
                  referencia a las anteriores circunstancias que justifiquen la contratación a una única empresa, debiendo
                  aportar la misma, Certificado/Declaración de dicha exclusividad.






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