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ANEXO XLI: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE GASTO SUJETOS A LA LEY
9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
a. ÁMBITO DE GESTIÓN:
1. CONTRATOS MENORES
1.1 Concepto:
Son Contratos Menores, los contratos con Valores Estimados, que individual o conjuntamente, son inferiores
a los importes que se relacionan a continuación, según el ámbito funcional del crédito presupuestario:
Contratos Menores
OBRA SERVICIO SUMINISTRO
según Clasificación Funcional
Generales
(Funcionales diferentes a 541/542) < 15.000
<40.000
Investigación
(Funcionales 541/542) ≤ 50.000
Importes en euros, IVA Excluido
La tramitación de los contratos menores se realizará mediante la gestión del expediente de contratación
menor (CM) (Art. 118 de la LCSP), con los requisitos que se detallan en el punto 2 del presente anexo.
No se pueden considerar contratos menores los recurrentes en el tiempo que se suscriban año tras año,
debiéndose planificar la compra mediante otras formas de contratación.
1.2 Casos Excluidos de la Contratación Menor:
En los casos recogidos en este apartado, no procederá tramitar Expediente de Contrato Menor.
1.2.1 Gastos Gestionados por Acuerdos Marco:
Las facturas derivadas de Acuerdos Marco, se tramitarán de acuerdo con la normativa específica que
resulte de aplicación.
1.2.2 Supuestos de Gastos Específicos excluidos del trámite como contrato menor:
Estarán excluidos de la contratación menor, permitiéndose la tramitación del gasto a través de módulo de
Justificantes de Gasto, sin necesidad de Expedientes de Contratación, los siguientes:
a. Gastos por prestación de actividades docentes por personal al Servicio de la Administración
en centros del sector público (cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, coloquios,
mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad) siempre
que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, debiéndose adjuntar e el
nombramiento o designación del órgano competente.
b. Los pagos correspondientes a servicios o suministros prestados por las empresas
adjudicatarias de los contratos de servicios especiales de cafetería, comedor, copistería,
reprografía e impresión en los distintos Campus, siempre que las prestaciones facturadas
correspondan a las contempladas en su contrato.
c. Los pagos de tasas o tributos públicos tales como:
1. Las facturas correspondientes a gastos de préstamo interbibliotecario.
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