Page 345 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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conformidades previas del investigador con la autorización previa del investigador
responsable, y del director del Departamento, responsable.
como representante del Consejo de
Departamento, o del Director del Instituto, en TÍTULO III:- DE LA REALIZACIÓN DE
función de la adscripción de la docencia. PRÁCTICAS FORMATIVAS EN
INVESTIGACIÓN
La docencia impartida podrá ser certificada, a
petición del interesado, por la Secretaría General Artículo 20.- Definición y características.
de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Se considera práctica formativa en investigación
Artículo 18.- Colaboración en otras actividades aquélla práctica realizada por cualquier
estudiante de titulaciones oficiales y títulos
El personal investigador y personal colaborador
podrá colaborar en otras actividades de las propios que se impartan en la Universidad
reguladas en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Miguel Hernández de Elche, que lleve asociado
Universidades. un proyecto formativo en investigación
directamente relacionado con la titulación que
Para ello, el interesado deberá contar con la dé origen a la práctica. Las características de las
autorización del vicerrectorado con prácticas formativas quedan reguladas en la
competencias en materia de investigación. En la legislación aplicable en la materia.
solicitud de autorización, en la que se recogerá
el VºBº del investigador responsable de su La dedicación del estudiante a la práctica
actividad principal, se hará constar de forma formativa se realizará de manera que ello no
expresa la ausencia de conflicto de intereses limite la prosecución de los estudios.
entre la actividad principal y aquella para la que En todo caso, las prácticas formativas quedan
solicita la colaboración, así como que dicha vinculadas al mantenimiento de la condición de
colaboración no supone un menoscabo de sus estudiante de la Universidad Miguel Hernández
obligaciones correspondientes a la actividad de Elche por el interesado. De manera que, si
principal ésta finalizara, finalizaría automáticamente la
práctica formativa.
Artículo 19.- Movilidad
El personal investigador contratado por la Artículo 21.- Proyecto Formativo
Universidad podrá realizar las siguientes El Proyecto Formativo deberá contener los
actividades complementarias: objetivos que se pretendan satisfacer con la
práctica formativa, así como las diferentes
a) Estancias temporales en otros centros,
nacionales o extranjeros, para completar su actividades que como consecuencia de dichos
formación investigadora relacionada objetivos se deberán realizar.
directamente con el proyecto de investigación Artículo 22.- Convocatoria de práctica formativa
que llevan a cabo, con la autorización previa del
investigador responsable, en la que incluirá Para convocar una práctica formativa en
informe favorable sobre el interés de la estancia investigación con cargo a una actividad de
con el VºBº del Director del investigación, se requerirá la autorización previa
Departamento/Instituto, y del vicerrectorado con del Vicerrector con competencias en materia de
competencias en materia de investigación, con investigación.
una duración no superior a 90 días.
Para ello, el Investigador Responsable de la
b) Asistencia y participación en congresos, actividad dirigirá al SGI- OTRI la Solicitud de
seminarios o conferencias de carácter científico, Práctica, con el VºBº del Director del
tecnológico, humanístico o artístico, de especial Departamento/Instituto Universitario
interés para el proyecto de investigación que correspondiente, acompañada del Proyecto
llevan a cabo o para la presentación de trabajos, Formativo a realizar.
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