Page 343 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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caso, suficientemente la obra o el servicio que Sin perjuicio de los derechos establecidos con
constituya su objeto. carácter general por la normativa vigente
aplicable, y de las especificidades derivadas de
3. El contrato será a tiempo completo o a tiempo su situación jurídica, son derechos de este
parcial, definiendo su duración, el número de personal:
horas y su distribución.
a) Estar integrado en los servicios,
4. El contrato podrá formalizarse para la departamentos, institutos, o aquellas otras
realización de hasta dos actividades de estructuras creadas por la Universidad.
investigación claramente identificadas,
financiadas con fondos finalistas de hasta dos b) Obtener la colaboración y el apoyo necesarios
proyectos diferentes, siempre y cuando las para el desarrollo normal de sus tareas,
normas específicas que pudieran resultarles de facilitándole el acceso a las instalaciones y a la
aplicación lo permitan. utilización de los medios, instrumentos o
equipos que se precisen para el normal
Artículo 11. Modificaciones en los contratos. desarrollo de su actividad.
Con carácter general, el contrato no podrá sufrir c) Participar, en la forma prevista en los Estatutos
modificaciones en el número de horas de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en
semanales de trabajo ni en la contraprestación sus órganos de gobierno y representación.
económica durante la vigencia del mismo.
d) Ver acreditada su condición mediante el carné
Con carácter excepcional, por causas universitario correspondiente.
debidamente motivadas, y, previo acuerdo con
el trabajador, se podrá llevar a cabo la e) Estar incluido en los programas que en
modificación del contrato. materia de salud laboral y prevención de riesgos
se lleven a cabo desde el Servicio de Prevención
Artículo 12. Finalización del contrato. de Riesgos Laborales de la Universidad
El contrato finalizará en la fecha indicada por el f) Hacer uso de las instalaciones y servicios
Investigador responsable en la propuesta de universitarios en condiciones de igualdad con el
contratación. Si la obra o servicio no hubiera resto de personal de la Universidad.
finalizado en esa fecha y se hiciera necesario
prorrogar el contrato, el investigador principal g) Participar en las convocatorias de ayudas a la
comunicará al Servicio de Personal de investigación que, con carácter genérico,
Administración y Servicios la necesidad de publique la Universidad.
prórroga.
h) A la propiedad industrial e intelectual de
CAPITULO III.-DERECHOS Y DEBERES acuerdo a lo previsto en el artículo 165 de este
Reglamento.
Artículo 13.- Deberes del investigador
responsable de la actividad i) El resto de derechos mencionados en el
artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
El investigador responsable de la actividad de Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como
investigación adoptará las medidas necesarias los previstos en las normas específicas que les
en orden al cumplimiento de las obligaciones pudieran resultar de aplicación.
generadas por los contratos previstos en el
presente reglamento. Artículo 15.- Deberes del personal investigador y
personal colaborador en tareas de investigación.
Artículo 14.- Derechos del personal investigador
y personal colaborador en tareas de Sin perjuicio de los deberes establecidos con
investigación. carácter general por la normativa vigente
aplicable, y de las especificidades derivadas de
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