Page 346 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
P. 346
Z
Obtenido el VºBº del Vicerrector con Sin perjuicio de los establecidos con carácter
competencias en materia de investigación, la general por la normativa vigente aplicable, son
Solicitud de Práctica será remitida al derechos de este personal:
Observatorio Ocupacional, quien se encargará
de su gestión siguiendo los procedimientos a) La tutela ejercida por el investigador
internos establecidos. responsable de la actividad de
investigación como tutor profesional,
Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, bajo la supervisión del tutor académico.
por el Director del Departamento/Instituto y por b) Obtener la colaboración y el apoyo
el Vicerrector con competencias en las prácticas necesarios para el desarrollo normal de
de los estudiantes, el Observatorio Ocupacional sus tareas, facilitándole el acceso a las
facilitará una copia a la SGI- OTRI para su instalaciones y servicios, así como la
registro y archivo correspondiente y posterior utilización de los medios, instrumentos o
remisión al investigador responsable. equipos que se precisen para ello.
c) A la obtención de certificación por parte
Para todo aquello que no esté regulado en el del Departamento universitario que
presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en corresponda con mención expresa de la
legislación general que regule las prácticas de actividad desarrollada, su duración y, en
los estudiantes universitarios, así como a las su caso, su rendimiento.
directrices y procedimiento establecidos por el d) A estar integrado en el
Observatorio Ocupacional de esta Universidad. Departamento/Instituto en el que lleva a
cabo sus tareas y a participar, en la
Art. 23 – Seguimiento del Proyecto Formativo
forma prevista en los estatutos de la
Toda práctica formativa cuenta con un tutor universidad, en sus órganos de gobierno
profesional y un tutor académico. El tutor y representación. A la propiedad
profesional de la práctica formativa será el industrial e intelectual de acuerdo a lo
Investigador Responsable de la actividad de previsto en el artículo 26 de este
investigación. El tutor académico será el Director Reglamento.
del Departamento/Instituto correspondiente. Si e) El resto de derechos que se recojan en la
coinciden ambos tutores, entonces se hará legislación general reguladora de las
constar como tutor académico el Vicerrector con prácticas de los estudiantes
competencias en materia de investigación. universitarios.
El tutor profesional adoptará las medidas Artículo 25.- Deberes
necesarias en orden al cumplimiento de las
obligaciones generadas por las prácticas Sin perjuicio de los establecidos con carácter
formativas previstas en el presente reglamento. general por la normativa vigente aplicable, son
Durante la vigencia del proyecto formativo, deberes de este personal:
deberá dar las indicaciones e instrucciones a) Cumplir la normativa vigente relativa a
necesarias para la correcta ejecución de la prácticas de los estudiantes establecidos
actividad desarrollada, y por tanto de su
formación. por la universidad.
b) Conocer y cumplir con aprovechamiento
CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS Y los objetivos del Proyecto Formativo y
DEBERES DEL PERSONAL EN realizar con diligencia las actividades
acordadas en el mismo, siguiendo las
PRÁCTICAS indicaciones del tutor profesional bajo la
supervisión del tutor académico.
Artículo 24.- Derechos
c) Incorporarse a la Universidad Miguel
Hernández de Elche en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en
342 | P á g i n a Presupuesto

