Page 349 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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ANEXO

                 RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR Y COLABORADOR


               1.- En función de las categorías previstas en el artículo 4 del presente reglamento, se establecen las
               siguientes retribuciones

                                                Retribución/año (*1)       Retribución/año (*1)

                                                mínimas                    máximas


                    PERSONAL INVESTIGADOR
                       Invest  igador Sénior.           28.000,00                   36.400,00
                       Investigador Junior:             23.000,00                   29.900,00
                       Investigador         en
                       Formación                        19.000,00                   24.700,00


                    PERSONAL COLABORADOR EN      TAREAS DE INVESTIGACIÓN

                       Titulados superiores I           17.000,00                   22.100,00
                       Titulados superiores II          16.000,00                   20.800,00
                       Titulados de grado medio         15.000,00                   19.500,00

                       Especialistas Técnicos (*2)

                       Auxiliares (*2)


               (*1)El coste total del contrato consta de estas retribuciones, incrementadas con la cuota empresarial
               de la Seguridad Social y, en su caso, la indemnización que proceda.

               (*2)La retribución para este colectivo no tendrá umbrales mínimos, ni máximos, sino que será única y
               se  adaptará,  según  corresponda,  a  las  retribuciones  previstas  para  el  Personal  de  Administración  y
               Servicios,  de  categorías  equivalentes,  que  para  esta  anualidad  se  corresponde  con  los  siguientes
               importes:


                                          Especialistas Técnicos          23.901,94

                                                Auxiliares
                                                                          20.542,35




               2.- La retribución se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente la retribución del
               personal al servicio de la administración pública.

               3.- El trabajador percibirá, prorrateadas mes a mes, las pagas extraordinarias y la indemnización que
               proceda, en su caso.










                                                       2017                      345 | P á g i n a
   344   345   346   347   348   349   350   351   352   353   354