Page 317 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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   Documento  A:  No  se  reprogramará.  El  importe  no
                                                        ejecutado  al  finalizar  el  ejercicio,  se  incorporará  como
                                                        remanente de crédito al ejercicio siguiente, garantizando
                                                        la ejecución del Contrato.
                                                       Documento  D:  Se  realizará  únicamente  por  el  importe
                                                        comprometido  para  su  ejecución  hasta  el  final  del
                                                        ejercicio  corriente.  Al  inicio  del  ejercicio  siguiente,  se
                                                        realizará documento D, por el importe del remanente de
                                                        crédito remanente no ejecutado.
                                             o  En Ejercicios Posteriores: NO se reprogramará el documento A,
                                                realizando por el mismo importe el documento D.
                                         Si el Contrato se ejecuta en más de un ejercicio posterior:
                                             o  En el Ejercicio Corriente:
                                                       Documento  A:  Deberá  solicitarse  Expediente  de
                                                        Modificación Presupuestaria de baja presupuestaria por
                                                        el  importe  que  no  será  ejecutado  en  el  ejercicio
                                                        corriente, previa tramitación de documento A/.
                                                       Documento  D:  Se  realizará  únicamente  por  el  importe
                                                        comprometido  para  su  ejecución  hasta  el  final  del
                                                        ejercicio corriente.
                                             o  En   Ejercicios   Posteriores:   Deberán   reprogramarse   los
                                                Documentos  A  y  D  de  la  última  anualidad  de  la  ejecución  del
                                                contrato, incorporando el importe que no será tramitado en el
                                                ejercicio corriente.


                           3.  Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, podrá valorarse la tramitación
                           abreviada en los casos que la normativa presupuestaria lo permita.

                           4.  Cuando con respecto a los expedientes de gastos en vigor, se originen modificaciones
                           contractuales, a reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones, el Servicio
                           de  Tramitación  expedirá  el  documento  “AD”  de  ejercicio  corriente,  e  informará  a
                           Presupuestos sobre los créditos afectados de ejercicios posteriores. Una vez aprobadas
                           las  operaciones  a  las  que  se  refiere  el  párrafo  anterior,  el  Servicio  gestor  competente
                           expedirá los documentos “AD” de ejercicios posteriores, que serán positivos o negativos
                           según la modificación que afecte al expediente de gasto.

                           5.  Si se produce la resolución de algún contrato o demás adjudicaciones de gastos, el
                           Servicio de Tramitación competente previa expedirá los documentos “AD” negativos de
                           ejercicio corriente por el importe no ejecutado según se deduzca de la liquidación que se
                           practique,  comunicándolo  al  Servicio  Gestor  para  la  emisión  del  documento    “AD/  de
                           ejercicios  posteriores”  para  su  contabilización,  guardando  copia  que  tendrá  efectos  de
                           certificación para su consideración en la planificación presupuestaria de ejercicios futuros.
                           En  el  caso  de  hacer  referencia  a  gastos  previstos  en  la  Programación  Plurianual,  se
                           actualizará en los términos del ajuste recibido.


                 3.  Reconocimiento de la obligación.

                           1.  El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los expedientes de gastos se
                          aprobará en la medida en que se cumplan las condiciones estipuladas en las respectivas


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