Page 317 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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Documento A: No se reprogramará. El importe no
ejecutado al finalizar el ejercicio, se incorporará como
remanente de crédito al ejercicio siguiente, garantizando
la ejecución del Contrato.
Documento D: Se realizará únicamente por el importe
comprometido para su ejecución hasta el final del
ejercicio corriente. Al inicio del ejercicio siguiente, se
realizará documento D, por el importe del remanente de
crédito remanente no ejecutado.
o En Ejercicios Posteriores: NO se reprogramará el documento A,
realizando por el mismo importe el documento D.
Si el Contrato se ejecuta en más de un ejercicio posterior:
o En el Ejercicio Corriente:
Documento A: Deberá solicitarse Expediente de
Modificación Presupuestaria de baja presupuestaria por
el importe que no será ejecutado en el ejercicio
corriente, previa tramitación de documento A/.
Documento D: Se realizará únicamente por el importe
comprometido para su ejecución hasta el final del
ejercicio corriente.
o En Ejercicios Posteriores: Deberán reprogramarse los
Documentos A y D de la última anualidad de la ejecución del
contrato, incorporando el importe que no será tramitado en el
ejercicio corriente.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, podrá valorarse la tramitación
abreviada en los casos que la normativa presupuestaria lo permita.
4. Cuando con respecto a los expedientes de gastos en vigor, se originen modificaciones
contractuales, a reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones, el Servicio
de Tramitación expedirá el documento “AD” de ejercicio corriente, e informará a
Presupuestos sobre los créditos afectados de ejercicios posteriores. Una vez aprobadas
las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el Servicio gestor competente
expedirá los documentos “AD” de ejercicios posteriores, que serán positivos o negativos
según la modificación que afecte al expediente de gasto.
5. Si se produce la resolución de algún contrato o demás adjudicaciones de gastos, el
Servicio de Tramitación competente previa expedirá los documentos “AD” negativos de
ejercicio corriente por el importe no ejecutado según se deduzca de la liquidación que se
practique, comunicándolo al Servicio Gestor para la emisión del documento “AD/ de
ejercicios posteriores” para su contabilización, guardando copia que tendrá efectos de
certificación para su consideración en la planificación presupuestaria de ejercicios futuros.
En el caso de hacer referencia a gastos previstos en la Programación Plurianual, se
actualizará en los términos del ajuste recibido.
3. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los expedientes de gastos se
aprobará en la medida en que se cumplan las condiciones estipuladas en las respectivas
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