Page 316 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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Presupuestaria, ajustando la ejecución de la misma. En los casos de gastos que
deban ser contemplados en la Programación Plurianual, que no estuvieran
previstos o previstos por importe menor, iniciará expediente de modificación de
Programación Plurianual.
2. El Servicio Gestor expedirá un documento “RC” de ejercicios posteriores detallando el
importe del gasto en cuestión correspondiente a cada uno de los ejercicios posteriores
afectados, adicional al “RC” de retención de créditos para gastar imputable a la anualidad
en curso a tramitar por el Servicio de Contratación.
3. Una vez aprobado el RC, se remitirá para su contabilización, guardando el Servicio con
competencias en Presupuestos, copia del documento “RC” de ejercicios posteriores, que
tendrá efectos de certificación para su consideración en la planificación presupuestaria de
ejercicios futuros.
4. Las posibles anulaciones que sea necesario realizar en la tramitación de gastos de
carácter plurianual, se efectuarán por el Servicio Gestor, remitiéndose “RC/ de ejercicios
posteriores” para su contabilización, guardando copia que tendrá efectos de certificación
para su consideración en la planificación presupuestaria de ejercicios futuros. En el caso
de hacer referencia a gastos previstos en la Programación Plurianual, se actualizará en los
términos del ajuste recibido
2. Aprobación y Compromisos de gasto derivados de los expedientes de
gastos.
1. Una vez que se apruebe el expediente de gasto, el Servicio de Tramitación expedirá
documento “A” por el importe que de dicho expediente corresponda al Presupuesto en
curso, correspondiendo al Servicio Gestor la elaboración del documento “A” de ejercicios
posteriores por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores.
2. Cuando se produzca la adjudicación del gasto, el Servicio de Tramitación expedirá el
respectivo documento “D” por el importe que corresponda al Presupuesto corriente,
correspondiendo al Servicio Gestor la elaboración del documento “D” de ejercicios
posteriores por la parte que se aplique a ejercicios posteriores.
En los casos en los que se produzcan diferencias entre el importe de la Fase A, y el
importe de la Fase D, se aplicarán los siguientes criterios en la tramitación de los
documentos de ejercicios corrientes y de ejercicios posteriores:
A) En los casos en los que la Adjudicación se produzca por importes inferiores a la
Autorización, deberá solicitarse modificación presupuestaria de baja por el
importe de la diferencia en el ejercicio corriente, previa tramitación de
documento A/, reprogramándose los ejercicios posteriores.
B) En los casos de diferencias producidas por el tiempo de tramitación que afectan
a la fecha de comienzo del contrato, se procederá a la reprogramación de los
créditos adjudicados de acuerdo a lo establecido a continuación:
Si el Contrato se ejecuta como máximo en un ejercicio posterior:
o En el Ejercicio corriente:
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