Page 316 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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                                Presupuestaria,  ajustando  la  ejecución  de  la  misma.  En  los  casos  de  gastos  que
                                deban  ser  contemplados  en  la  Programación  Plurianual,  que  no  estuvieran
                                previstos  o  previstos  por  importe  menor,  iniciará  expediente  de  modificación  de
                                Programación Plurianual.

                           2.  El Servicio Gestor expedirá un documento “RC” de ejercicios posteriores detallando el
                           importe del gasto en cuestión correspondiente a cada uno de los ejercicios posteriores
                           afectados, adicional al “RC” de retención de créditos para gastar imputable a la anualidad
                           en curso a tramitar por el Servicio de Contratación.

                           3.  Una vez aprobado el RC, se remitirá para su contabilización, guardando el Servicio con
                           competencias en Presupuestos, copia del documento “RC” de ejercicios posteriores, que
                           tendrá efectos de certificación para su consideración en la planificación presupuestaria de
                           ejercicios futuros.

                           4.  Las  posibles  anulaciones  que  sea  necesario  realizar  en  la  tramitación  de  gastos  de
                           carácter plurianual, se efectuarán por el Servicio Gestor, remitiéndose “RC/ de ejercicios
                           posteriores” para su contabilización, guardando copia que tendrá efectos de certificación
                           para su consideración en la planificación presupuestaria de ejercicios futuros. En el caso
                           de hacer referencia a gastos previstos en la Programación Plurianual, se actualizará en los
                           términos del ajuste recibido

                 2.  Aprobación  y  Compromisos  de  gasto  derivados  de  los  expedientes  de
                     gastos.

                           1.  Una vez que se apruebe el expediente de gasto, el Servicio de  Tramitación expedirá
                           documento “A” por el importe que de dicho expediente corresponda al Presupuesto en
                           curso, correspondiendo al Servicio Gestor la elaboración del documento “A” de ejercicios
                           posteriores por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores.

                           2.  Cuando se produzca la adjudicación del gasto, el Servicio de Tramitación expedirá el
                           respectivo  documento  “D”  por  el  importe  que  corresponda  al  Presupuesto  corriente,
                           correspondiendo  al  Servicio  Gestor  la  elaboración  del  documento  “D”  de  ejercicios
                           posteriores por la parte que se aplique a ejercicios posteriores.

                           En  los  casos  en  los  que  se  produzcan  diferencias  entre  el  importe  de  la  Fase  A,  y  el
                           importe  de  la  Fase  D,  se  aplicarán  los  siguientes  criterios  en  la  tramitación  de  los
                           documentos de ejercicios corrientes y de ejercicios posteriores:

                             A)   En los casos en los que la Adjudicación se produzca por importes inferiores a la
                                  Autorización,  deberá  solicitarse  modificación  presupuestaria  de  baja  por  el
                                  importe  de  la  diferencia  en  el  ejercicio  corriente,  previa  tramitación  de
                                  documento A/, reprogramándose los ejercicios posteriores.
                             B)   En los casos de diferencias producidas por el tiempo de tramitación que afectan
                                  a  la  fecha  de  comienzo  del  contrato,  se  procederá  a  la  reprogramación  de  los
                                  créditos adjudicados de acuerdo a lo establecido a continuación:
                                         Si el Contrato se ejecuta como máximo en un ejercicio posterior:
                                             o  En el Ejercicio corriente:




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