Page 312 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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               ANEXO  XXXII:  “PROCEDIMIENTO  DE  GESTIÓN  Y  TRAMITACIÓN  DE
               LOS  GASTOS  PLURIANUALES  Y  GASTOS  DE  TRAMITACIÓN

               ANTICIPADA (ARTÍCULO 32)”


                 A) Gastos de carácter plurianual.

                 1.  Podrán  adquirirse  compromisos  de  gastos  que  hayan  de  extenderse  a  ejercicios  posteriores
                     siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio.

                 2.  La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos
                     que, para cada ejercicio, se consignen al efecto en el Presupuesto de la Universidad.

                 3.  Para  la  realización  de  estos  gastos,  se  procederá  según  su  naturaleza,  en  los  términos
                     siguientes:


                          o  Gastos  de  Inversiones:  Siempre  que  la  ejecución  cumpla  los  importes  de  la
                              Planificación  Plurianual  de  Inversiones,  se  realizarán  automáticamente  los
                              Documentos de ejercicios Posteriores. Para realizar un gasto futuro no previsto en la
                              programación plurianual, o previsto por importe menor, requerirá actualización previa
                              de  la  Programación  Plurianual  por  el  Consejo  Social,  a  propuesta  del  Consejo  de
                              Gobierno.

                          o  Gastos  Corrientes:  Directamente  el  Responsable  de  la  Partida  Presupuestaria,  podrá
                              autorizar  los  Documentos  de  ejercicios  Posteriores  que  permita  mantener  la
                              prestación  o  suministro  corrientes  de  ejercicios  futuros,  siempre  que  no  supere  el
                              importe  anual  por  el  que  se  viniere  ejecutando.  Aquellos  gastos  no  previstos,  o
                              superiores  a  los  aprobados  en  presupuesto  inicial,  deberán  ser  autorizados  por  el
                              Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

                      No  obstante,  tanto  para  Gastos  de  Inversiones  como  para  Gastos  Corrientes,  podrán
                      tramitarse las necesidades de crédito a autorizar que no superen el 10% de incremento anual
                      sobre  la  dotación  anual  prevista,  o  en  casos  de  urgencia  autorizada  por  el  Rector  hasta  el
                      máximo del 20%, debiéndose informar en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno y del
                      Consejo Social.

                      Se consideraran autorizadas con la firma y trámite de los documentos contables
                      correspondientes de gestión del gasto que se incorporen al expediente de contratación, las
                      necesidades de reprogramación que cumplan las siguientes condiciones:
                                    No  superen  el  importe  total  de  la  línea  en  su  horizonte  plurianual
                                     (correspondiente  al  ejercicio  corriente  y  a  la  totalidad  de  los  ejercicios
                                     posteriores de ejecución).
                                    No superen los gastos a ejecutar en el ejercicio corriente.

                      Debiéndose incluir en la Programación Plurianual del ejercicio siguiente que se apruebe
                      conjuntamente con el Presupuesto anual, la reprogramación autorizada en el ejercicio
                      corriente.

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