Page 312 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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ANEXO XXXII: “PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE
LOS GASTOS PLURIANUALES Y GASTOS DE TRAMITACIÓN
ANTICIPADA (ARTÍCULO 32)”
A) Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores
siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio.
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos
que, para cada ejercicio, se consignen al efecto en el Presupuesto de la Universidad.
3. Para la realización de estos gastos, se procederá según su naturaleza, en los términos
siguientes:
o Gastos de Inversiones: Siempre que la ejecución cumpla los importes de la
Planificación Plurianual de Inversiones, se realizarán automáticamente los
Documentos de ejercicios Posteriores. Para realizar un gasto futuro no previsto en la
programación plurianual, o previsto por importe menor, requerirá actualización previa
de la Programación Plurianual por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de
Gobierno.
o Gastos Corrientes: Directamente el Responsable de la Partida Presupuestaria, podrá
autorizar los Documentos de ejercicios Posteriores que permita mantener la
prestación o suministro corrientes de ejercicios futuros, siempre que no supere el
importe anual por el que se viniere ejecutando. Aquellos gastos no previstos, o
superiores a los aprobados en presupuesto inicial, deberán ser autorizados por el
Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
No obstante, tanto para Gastos de Inversiones como para Gastos Corrientes, podrán
tramitarse las necesidades de crédito a autorizar que no superen el 10% de incremento anual
sobre la dotación anual prevista, o en casos de urgencia autorizada por el Rector hasta el
máximo del 20%, debiéndose informar en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno y del
Consejo Social.
Se consideraran autorizadas con la firma y trámite de los documentos contables
correspondientes de gestión del gasto que se incorporen al expediente de contratación, las
necesidades de reprogramación que cumplan las siguientes condiciones:
No superen el importe total de la línea en su horizonte plurianual
(correspondiente al ejercicio corriente y a la totalidad de los ejercicios
posteriores de ejecución).
No superen los gastos a ejecutar en el ejercicio corriente.
Debiéndose incluir en la Programación Plurianual del ejercicio siguiente que se apruebe
conjuntamente con el Presupuesto anual, la reprogramación autorizada en el ejercicio
corriente.
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