Page 314 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la
terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la
certificación final. Estas retenciones computarán a efectos de los límites establecidos por los
respectivos porcentajes.
6. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de
adecuada e independiente seguimiento contable que deberá informarse en la memoria anual.
Corresponderá al Gerente establecer los criterios necesarios a estos efectos.
7. Cuando por retraso en el comienzo de ejecución del contrato, suspensiones o prórrogas, se
produjera un desajuste entre las anualidades establecidas y las necesidades económicas reales
que exija el desarrollo de los trabajos, se procederá al reajuste de las anualidades y a la revisión
del programa de trabajo que será aprobada por el órgano de contratación.
8. Los expedientes de gastos plurianuales de Inversiones que tengan su inicio con posterioridad al
15 de Octubre deberán ir acompañados de informe del Servicio con competencias en la gestión
presupuestaria, en el que se acredite que el gasto figura con dotación en el anteproyecto de
presupuestos del ejercicio inmediato siguiente; o resulte autorizada la adaptación de la
Programación Plurianual y el inicio de expediente de modificación presupuestaria por el
Consejo Social
9. Para la formalización de compromisos de gastos de carácter plurianual que se indican a
continuación serán de aplicación las siguientes normas:
- Para los gastos de planes de inversiones financiados por la Generalitat Valenciana,
hasta los importes y los ejercicios que determinen los planes.
- Para los gastos financiados con fondos europeos, nacionales o autonómicos, se
pueden contraer compromisos de gasto plurianual hasta el importe y los ejercicios
que determinen los programas operativos correspondientes.
- Para los gastos derivados de los contratos establecidos en el artículo 83 de la LOU,
se pueden contraer compromisos de gasto plurianual por el importe de las
anualidades fijadas en los contratos y, adicionalmente, para los gastos no ejecutados
en anualidades anteriores, si así se considera en sus condiciones de formalización o
concesión.
- Los gastos procedentes de expedientes de contratación se formalizarán según las
anualidades previstas en los presupuestos respectivos de cada ejercicio económico.
No resultará de aplicación las normas establecidas para la Gestión de Gastos Plurianuales, para
aquellos gastos cuyos créditos estén dotados en el ejercicio corriente, y se extiendan a ejercicios
futuros, previa incorporación de Remanentes de Créditos.
B) Gastos de Tramitación Anticipada:
1. Los expedientes de gasto que hayan de generar obligaciones para la Universidad, podrán
iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en que se materialice la
contraprestación.
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