Page 318 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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adjudicaciones, que serán tramitadas por los Servicios de Tramitación en el momento de
producirse.
2. En el caso de expedientes de gastos correspondientes a contratos administrativos,
antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el contratista
el cumplimiento de la prestación contractual, debiendo emitir y entregar la
correspondiente factura que deberá cumplir los requisitos reglamentarios, y en la que se
hará constar adicionalmente el número de expediente asignado al contrato. Para aprobar,
en su caso, el reconocimiento de la obligación, se deberá tramitar la factura siguiendo el
procedimiento.
3. Una vez aprobado el reconocimiento de la obligación, el Servicio de Tramitación
expedirá un documento “O”.
4. Pago.
1. La tramitación del pago de las obligaciones reconocidas será realizada por el
procedimiento general.
Sin perjuicio de los criterios anteriores, se estará a lo establecido en el artículo 12 de las Normas de
Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto Vigente, en relación a la incorporación de los remanentes
de créditos corrientes que no lleguen a fase “O” de Obligaciones Reconocidas a 31 de diciembre de
2015.
Sin perjuicio de la actualización con la aprobación de las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual,
corresponderán las funciones a realizar por los respectivos Servicios de Tramitación y Servicio Gestor
de acuerdo a la siguiente relación:
SERVICIO GESTOR DE DOCUMENTOS
SERVICIO DE TRAMITACIÓN
POSTERIORES (*)
(*) El Servicio Gestor podría coincidir en Servicio de Tramitación, o Servicio con Competencias en Planificación Presupuestaria.
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