Page 315 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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2. En el Expediente de contratación deberá incluirse una cláusula suspensiva indicando que su
resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez
aprobado el Presupuesto de la Universidad.
3. Para iniciar la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, se debe cumplir alguno de los
siguientes requisitos:
a) Existencia de Crédito Previsto en el Proyecto de Presupuesto del Ejercicio
siguiente, informado por el Servicio con competencias en Presupuestos; o
resulte autorizada la adaptación de la Programación Plurianual y el inicio de
expediente de modificación presupuestaria por el Consejo Social
b) Se trate de gastos corrientes previstos en el presupuesto corriente a tal fin,
siempre que no superen el 20% de incremento sobre la dotación del ejercicio
corriente, debiéndose informar en la siguiente sesión del Consejo de
Gobierno y del Consejo Social Para nuevos gastos o superiores al incremento
del 20%, será necesaria autorización previa del Consejo Social.
4. Con carácter general, resultará de aplicación lo establecido para los Gastos Plurianuales, salvo lo
específicamente establecido para éste tipo de gastos por la legislación vigente.
C) Gestión Presupuestaria de Ejercicios Posteriores
Los gastos de carácter plurianual que se comprometan durante el ejercicio darán lugar, por lo
que se refiere al ejercicio en que se adquiere el compromiso, a las fases de gasto que
corresponda de acuerdo con lo establecido en la norma general de tramitación de gastos o en
las normas especiales de tramitación. Por lo que se refiere a los gastos de ejercicios posteriores,
las autorizaciones y compromisos de gasto que se adquieran serán objeto de contabilización
independiente, debiéndose tramitar los documentos contables correspondientes plurianuales
de acuerdo al siguiente procedimiento.
Para facilitar la emisión de los documentos contables de ejercicios posteriores de Retención de
Créditos y en cada fase de Gasto, deberá remitirse con cada documento contable de ejercicio
corriente la documentación de contenido económico que se considere necesaria para reflejar
presupuestariamente los importes correspondientes a cada anualidad posterior y su periodo de
ejecución. Finalizada la tramitación conjunta de los documentos contables corrientes y de
posteriores, se incluirán en los Expedientes de contratación administrativa.
1. Retenciones para gastos de ejercicios posteriores.
1. Con carácter previo a la elaboración del Documento RC de ejercicios posteriores,
procederá la emisión por el Servicio con competencias en materia de presupuestos de
certificado de cumplimiento de:
Que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los
límites reglamentarios.
Existencia de Crédito adecuado y suficiente previsto en el Proyecto o
Presupuesto siguiente, informado la partida presupuestaria que deberá ser
utilizada en el RC de ejercicios posteriores, que facilite la adecuada Planificación
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