Page 313 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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4.  Para  los  gastos  financiados    con  fondos  propios  de  la  Universidad,  se  pueden  contraer
                     compromisos de gasto plurianuales que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en
                     que se autoricen, en los siguientes supuestos:

                             a)  Inversiones  y  transferencias  de  capital.  Serán  objeto  de  consideración  para  su
                                 tramitación  plurianual  los  Expedientes  de  Inversiones  cuya  ejecución  prevista
                                 supere el ejercicio corriente, en el marco de la Programación Plurianual vigente.

                             b)  Contratos  de  suministro  y  de  servicios  que  no  puedan  ser  estipulados  o  que
                                 resulten antieconómicos por plazo de un año. Serán objeto de consideración para
                                 su  tramitación  plurianual  los  Expedientes  de  Servicios,  Suministros  o
                                 Arrendamientos, cuya ejecución prevista supere el ejercicio económico.

                             c)  Arrendamientos de bienes inmuebles y equipos a utilizar por la Universidad.

                             d)  Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.

                             e)  Subvenciones o ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago
                                 resulte  diferido  al  ejercicio  o  ejercicios  siguientes,  en  particular  las  ayudas
                                 destinadas  a  fomentar  la  movilidad  de  los  Estudiantes,  PDI  y  PAS  de  la
                                 Universidad.

                             f)  Contratación temporal de personal en régimen laboral.

                             g)  Convenios,  acuerdos  o  contratos  que  se  suscriban  con  otras  Administraciones
                             Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de
                             servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común,
                             financiados con partidas no finalistas.


                 5.  El  número  de  ejercicios  a  los  que  pueden  aplicarse  los  gastos  plurianuales,  en  los  casos
                     previstos en los epígrafes a), b), e), f), g) y h) del punto anterior, no será superior a cuatro, sin
                     contar aquél en el cual el gasto se comprometió. En los casos c) y d), no resultará de aplicación
                     la limitación general de 4 anualidades.
                     En el caso de Inversiones, la cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros
                     ejercicios autorizados no excederá de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado
                     del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:
                          a) 70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
                          b) 60% en el segundo ejercicio.
                          c) 50% en el tercer y cuarto ejercicio.

                     El  Consejo  Social,  a  propuesta  del  Consejo  de  Gobierno,  podrá  ampliar  los  porcentajes
                     establecidos  en  los  números  anteriores  cuando  dicha  ampliación  venga  justificada  por  la
                     necesidad de la adquisición y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad.

                     En  los  contratos  de  obra  de  carácter  plurianual,  con  excepción  de  los  realizados  bajo  la
                     modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 %
                     del precio del contrato, en el momento en que ésta se realice.




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