Page 313 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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4. Para los gastos financiados con fondos propios de la Universidad, se pueden contraer
compromisos de gasto plurianuales que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en
que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital. Serán objeto de consideración para su
tramitación plurianual los Expedientes de Inversiones cuya ejecución prevista
supere el ejercicio corriente, en el marco de la Programación Plurianual vigente.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que
resulten antieconómicos por plazo de un año. Serán objeto de consideración para
su tramitación plurianual los Expedientes de Servicios, Suministros o
Arrendamientos, cuya ejecución prevista supere el ejercicio económico.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles y equipos a utilizar por la Universidad.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones o ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago
resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes, en particular las ayudas
destinadas a fomentar la movilidad de los Estudiantes, PDI y PAS de la
Universidad.
f) Contratación temporal de personal en régimen laboral.
g) Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones
Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de
servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común,
financiados con partidas no finalistas.
5. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos plurianuales, en los casos
previstos en los epígrafes a), b), e), f), g) y h) del punto anterior, no será superior a cuatro, sin
contar aquél en el cual el gasto se comprometió. En los casos c) y d), no resultará de aplicación
la limitación general de 4 anualidades.
En el caso de Inversiones, la cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros
ejercicios autorizados no excederá de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado
del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:
a) 70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
b) 60% en el segundo ejercicio.
c) 50% en el tercer y cuarto ejercicio.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá ampliar los porcentajes
establecidos en los números anteriores cuando dicha ampliación venga justificada por la
necesidad de la adquisición y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la
modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 %
del precio del contrato, en el momento en que ésta se realice.
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