Page 121 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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servicios que tenga atribuidas
funciones relativas al control
económico-presupuestario. La
designación del Vocal 4º se
encuentra recogido en las
Resoluciones Rectorales de esta
Universidad 850/14, de 2 de julio de
2014, para los procedimientos de
contratación de obras y servicios; y
851/14, de 2 de julio de 2014, para
los procedimientos de contratación
de suministros.
Son funciones de la Mesa de Contratación
los contenidos en el artículo 22 del Real
Decreto 817/2009 de 8 de Mayo por el que
se desarrolla parcialmente la Ley de
Contratos del Sector Público, sin perjuicio
de cualesquiera otras que le atribuya dicha
norma.
La Mesa de contratación podrá solicitar
antes de formular su propuesta, cuantos
informes técnicos considere precisos.
9º Con la finalidad de proceder a la
incorporación de los remanentes de
créditos no gastados al ejercicio siguiente,
en el marco de lo establecido en el artículo
12 de las presentes Normas de Ejecución y
Funcionamiento:
- El Servicio de Contratación
informará de aquellos expedientes de
contratación incoados y pendientes
de finalización a fecha 31 de
diciembre, en relación a los créditos
pendientes de ejecución y fase de
gestión de gastos en los que se
encuentra, al objeto de garantizar la
finalización de los mismos.
- Corresponderá al Servicio Gestión
Presupuestaria y Patrimonial; en
atención al informe anterior, la
tramitación del expediente de
modificación presupuestaria de
incorporación de remanentes de
créditos, de conformidad con las
presentes normas.
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