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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
(art. 6 LVM).
El 4 de agosto de 1933 se publicó el texto le-
gal. Uno de sus redactores, Luis Jiménez de Asúa, B) Rufianes y proxenetas. El Reglamento (1.I.A),
se había referido a ella como “de inusitada im- delimitaba el concepto así: “Los que se dediquen
portancia y de incalculable eficacia científica” habitualmente a la llamada trata de blancas, ex-
(ASÚA, 1933, p.588). plotación de mujeres públicas, perversión de
menores o fomento de la prostitución, contravi-
Como es sabido, el eje sobre el que pivotaba niendo los preceptos gubernativos y sanitarios es-
todo el sistema de la LVM era el concepto de es- tablecidos al efecto”. Se les aplicaban las tres me-
tado peligroso. Eran, así, considerados peligrosos didas ya referidas.
los vagos habituales, proxenetas, los que no justi-
ficaban sus ganancias, los que explotaban juegos C) Los que no podían dar cuenta del origen de
prohibidos, ebrios y toxicómanos habituales, o los sus riquezas. La ley definía a éstos así “los que no
que suministraban alcohol a menores. justifiquen, cuando legítimamente fueren reque-
ridos para ello por las autoridades y sus agentes
El art. 3 se refería a los peligrosos postdelictua- , la posesión o procedencia del dinero o efectos
les, con categorías tan poco taxativas como “los que se hallaren en su poder o que hubieren en-
reincidentes y reiterantes de toda clase de de- tregado a otros para su inversión o custodia”. El
litos en los que sea presumible la habitualidad Reglamento (1.I B) restringía un tanto el concepto
criminal” y los “criminalmente responsables de y también eran sometidos a internamiento, obli-
un delito cuando el Tribunal sentenciador haga gación de declarar su domicilio y sometimiento al
declaración expresa sobre la peligrosidad del delegado de vigilancia además de perder el dine-
agente”. El Reglamento se publicó en pleno “bie- ro y efectos incautados (art. 6.3 LVM).
nio negro”, el 5 de mayo de 1935. Era mucho más
que un mero desarrollo de la ley. Contenía una D) Mendigos profesionales y los que vivan de la
cláusula analógica incluyendo “…en general, todas mendicidad ajena. Incluyendo a los que exploten
aquellas personas que por su forma de vida habi- a menores de edad, a enfermos mentales o a lisia-
tual, dedicada a actividades inmorales, demues- dos. (2.I. IV, LVM).
tren un estado de peligrosidad por analogía con
lo dispuesto en la ley”. Si unimos a ello el tenor E) Los que exploten juegos prohibidos o coo-
del art. 9.3 (“podrán estimarse como síntomas de peren con los explotadores a sabiendas de esta
peligrosidad los hechos reguladores de actividad actividad ilícita “en cualquier forma”. Para estos
antisocial aunque no estuviesen sancionados se imponía un conjunto verdaderamente amplio
como delictivos en el momento de su ejecución”), de medidas: Simultáneamente (art. 6.4 LVM), per-
el cóctel era explosivo. dían el dinero y efectos incautados, tenían multa
de hasta 10.000 pesetas e internamiento en colo-
Más concretamente, la norma se aplicaba a: nia agrícola o centro de trabajo. Posteriormente
debían declarar domicilio, se les prohibía acerca-
A) Vagos habituales: el Reglamento establecía se a determinados lugares y quedaban sujetos a
que no se incluiría en tal concepto “a las personas vigilancia.
que sin poseer bienes, rentas ni ingreso alguno,
carezcan de trabajo u ocupación por causas inde- F) Ebrios y toxicómanos habituales, que “por su
pendientes a su voluntad”. El concepto de vago fue conducta antisocial y antifamiliar y disociadora
polémico. No parecía justo que los vagos fueren practicada persistentemente, causen daños, no
solo los vagos pobres. Así, la Circular de la FGE de solo a ellos mismos, sino a otros al inducirles al vi-
13 de marzo de 1934 propuso entender por vagos cio o a la holgazanería con su conducta escanda-
a los ricos que dilapidaban sus rentas. Otros, como losa, o contribuyan a lanzarles en dichos defectos
Castejón, interpretaron también de manera rela- cuando anteriormente no les fueren imputables”.
tivamente restrictiva el concepto de vago como (1.I.C). En este caso la medida única era el “aisla-
aquellos que presentaban (CASTEJÓN,1933,p.221) miento curativo en casas de templanza”.
“horror regular al trabajo”.
G) Los que suministren bebidas alcohólicas a
A los vagos se les aplicaba una triada de me- menores de catorce años, en lugares y estableci-
didas de obligatoria ejecución: internamiento en mientos públicos, o en instituciones educativas.
establecimiento de trabajo o agrícola, obligación Se unía a los anteriores el tan poco taxativo “los
de declarar domicilio o residir en lugar determi- que promuevan o favorezcan de cualquier mane-
nado y sumisión a la vigilancia de los delegados ra la embriaguez habitual”. Se exigía reglamenta-
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