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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        riamente el “modo dañoso”, la “reiteración” en el  nente peligrosidad” o si el supuesto peligroso no
        suministro y que éste fuera “en cantidad suficien-    tenía residencia habitual o no hubiere podido ser
        te a producirles trastornos o a crear en ellos el vi-  citado (art.12.IV).
        cio de la bebida por la periodicidad con que se les
        proporcionen”.                                           Solo después de esto podía el supuesto peli-
           Los siguientes dos puntos incluían como peli-      groso nombrar abogado y proponer en pruebas
        grosos a los que ocultaban su verdadera de identi-    de descargo. A su vez, el Fiscal y el propio Juez po-
        dad o usaba documentos falsos y a los extranjeros  dían solicitar “pruebas complementarias”. En todo
        que quebrantaren una orden de expulsión.              caso la prueba estaba constreñida a la determina-
           El último punto, un verdadero cajón de sastre  ción de que el denunciado hubiera vivido durante
        cuya utilidad era simplemente eliminar la visibi-     los cinco anteriores años de un trabajo o medio
        lidad de la marginalidad en la calle, apuntaba a  de subsistencia legítimo, a la tacha de los testigos
        los que mostraban “inclinación al delito”, que se  que constasen en el expediente y a “la inexactitud
        manifestaba por el trato asiduo con maleantes y  de los hechos” (art 13.IV).
        delincuentes, por frecuentar lugares en los que se
        reúnen habitualmente, por su concurrencia habi-          Tras esto, Fiscal y denunciado tenían diez días
        tual en casas de juegos prohibidos, y por la comi-    para alegaciones y a los tres días el juez dictaba
        sión reiterada de contravenciones penales (Art. 2.  sentencia. Así pues, el mismo juez que instruía y
        Décimo LVM).                                          que  podía  incluso  pedir  pruebas  complementa-
            Las medidas aplicables eran el internamiento  rias a las de descargo, sentenciaba.
        en establecimiento de trabajo o colonia agrícola
        (indeterminado y no superior a tres años), el inter-     Esta resolución podía ser recurrida en el plazo
        namiento en centro de custodia de uno a cinco  de tres días ante la Audiencia Provincial o ante la
        años, el aislamiento curativo en casa de templan-     Sala que se crease al efecto. La sala podía reiterar
        za “por tiempo absolutamente indeterminado”, la  o  practicar  nuevas  pruebas.  La  ejecución  corres-
        expulsión de los extranjeros, prohibición de residir  pondía al mismo órgano que había instruido y
        en  determinados  lugares  (con  duración  indeter-   sentenciado.
        minada) y la sumisión a vigilancia. Esta “vigilancia”
        debía ejercerse por delegados especiales y tenía         Para el internamiento se establecían una serie
        carácter “tutelar y de protección”.                   de establecimientos cuya organización y funcio-
                                                              namiento dependía del Ministerio de Justicia (de
        El procedimiento                                      régimen de trabajo, de custodia, colonias agríco-
                                                              las y casas de templanza).
           Existía uno para peligrosos predelictuales que
        se desarrollaba ante el juez de instrucción o el es-     La sumisión a vigilancia seguía al internamien-
        pecial y había normas relativas a las especialida-    to por medio de los delegados de vigilancia, una
        des procesales de la declaración de peligrosidad  figura  que  luego  retomó  con  especial  énfasis  la
        de los condenados por delito.                         LPRS. El delegado era una figura emblemática de
                                                              ley, entre policiaca y moralizante. El art. 7 dispo-
           Se permitía de facto que la policía eligiera juez,  nía que los delegados tendrían carácter tutelar y
        o al menos partido judicial: “La competencia no  de protección, y que su objeto era “cuidar de pro-
        atribuye por razón del lugar, sino por la presenta-   porcionar trabajo, según su aptitud y conducta,
        ción de denuncia de las autoridades” (art. 11). Solo  a los sujetos a custodia”. El Reglamento les daba
        cuando la denuncia la presentaba un particular, la  un carácter abarcador de muchos aspectos. El
        competencia la asumía el juez del lugar en el que  art. 47 era, en este sentido, significativo: “El Dele-
        “se supone que el denunciado ejerce sus activida-     gado  se  penetrará  del  carácter,  costumbres,  há-
        des reputadas peligrosas” (11.2).                     bitos e inclinaciones morales del asegurado”. La
                                                              fórmula expresa  un  compromiso, una  completa
           La fase de instrucción incluía diligencias de  impregnación y conocimiento de la moralidad
        obligatorio cumplimiento que debían ser realiza-      del peligroso, un trabajo incesante de control de
        das en diez días (audiencia del supuesto peligroso,  los extremos susceptibles de generar desviación:
        declaración sobre su modo de vida los cinco años  “se penetrará” el delegado “del alcance de sus re-
        anteriores, y reclamación por el juez de “los infor-  generaciones y propósitos”. Y en el marco de una
        mes y antecedentes de conducta”). La incompare-       tarea de verdadera ortopedia moral: “cultivará sus
        cencia injustificada, tenía como consecuencia la  buenas inclinaciones, combatirá las nocivas y le
        prisión provisional (art 12), que potestativamente  advertirá acerca de las personas que debe tratar
        podía también decretar el juez si apreciaba “inmi-    socialmente”. Esta medida  duraba hasta  cinco


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