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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
riamente el “modo dañoso”, la “reiteración” en el nente peligrosidad” o si el supuesto peligroso no
suministro y que éste fuera “en cantidad suficien- tenía residencia habitual o no hubiere podido ser
te a producirles trastornos o a crear en ellos el vi- citado (art.12.IV).
cio de la bebida por la periodicidad con que se les
proporcionen”. Solo después de esto podía el supuesto peli-
Los siguientes dos puntos incluían como peli- groso nombrar abogado y proponer en pruebas
grosos a los que ocultaban su verdadera de identi- de descargo. A su vez, el Fiscal y el propio Juez po-
dad o usaba documentos falsos y a los extranjeros dían solicitar “pruebas complementarias”. En todo
que quebrantaren una orden de expulsión. caso la prueba estaba constreñida a la determina-
El último punto, un verdadero cajón de sastre ción de que el denunciado hubiera vivido durante
cuya utilidad era simplemente eliminar la visibi- los cinco anteriores años de un trabajo o medio
lidad de la marginalidad en la calle, apuntaba a de subsistencia legítimo, a la tacha de los testigos
los que mostraban “inclinación al delito”, que se que constasen en el expediente y a “la inexactitud
manifestaba por el trato asiduo con maleantes y de los hechos” (art 13.IV).
delincuentes, por frecuentar lugares en los que se
reúnen habitualmente, por su concurrencia habi- Tras esto, Fiscal y denunciado tenían diez días
tual en casas de juegos prohibidos, y por la comi- para alegaciones y a los tres días el juez dictaba
sión reiterada de contravenciones penales (Art. 2. sentencia. Así pues, el mismo juez que instruía y
Décimo LVM). que podía incluso pedir pruebas complementa-
Las medidas aplicables eran el internamiento rias a las de descargo, sentenciaba.
en establecimiento de trabajo o colonia agrícola
(indeterminado y no superior a tres años), el inter- Esta resolución podía ser recurrida en el plazo
namiento en centro de custodia de uno a cinco de tres días ante la Audiencia Provincial o ante la
años, el aislamiento curativo en casa de templan- Sala que se crease al efecto. La sala podía reiterar
za “por tiempo absolutamente indeterminado”, la o practicar nuevas pruebas. La ejecución corres-
expulsión de los extranjeros, prohibición de residir pondía al mismo órgano que había instruido y
en determinados lugares (con duración indeter- sentenciado.
minada) y la sumisión a vigilancia. Esta “vigilancia”
debía ejercerse por delegados especiales y tenía Para el internamiento se establecían una serie
carácter “tutelar y de protección”. de establecimientos cuya organización y funcio-
namiento dependía del Ministerio de Justicia (de
El procedimiento régimen de trabajo, de custodia, colonias agríco-
las y casas de templanza).
Existía uno para peligrosos predelictuales que
se desarrollaba ante el juez de instrucción o el es- La sumisión a vigilancia seguía al internamien-
pecial y había normas relativas a las especialida- to por medio de los delegados de vigilancia, una
des procesales de la declaración de peligrosidad figura que luego retomó con especial énfasis la
de los condenados por delito. LPRS. El delegado era una figura emblemática de
ley, entre policiaca y moralizante. El art. 7 dispo-
Se permitía de facto que la policía eligiera juez, nía que los delegados tendrían carácter tutelar y
o al menos partido judicial: “La competencia no de protección, y que su objeto era “cuidar de pro-
atribuye por razón del lugar, sino por la presenta- porcionar trabajo, según su aptitud y conducta,
ción de denuncia de las autoridades” (art. 11). Solo a los sujetos a custodia”. El Reglamento les daba
cuando la denuncia la presentaba un particular, la un carácter abarcador de muchos aspectos. El
competencia la asumía el juez del lugar en el que art. 47 era, en este sentido, significativo: “El Dele-
“se supone que el denunciado ejerce sus activida- gado se penetrará del carácter, costumbres, há-
des reputadas peligrosas” (11.2). bitos e inclinaciones morales del asegurado”. La
fórmula expresa un compromiso, una completa
La fase de instrucción incluía diligencias de impregnación y conocimiento de la moralidad
obligatorio cumplimiento que debían ser realiza- del peligroso, un trabajo incesante de control de
das en diez días (audiencia del supuesto peligroso, los extremos susceptibles de generar desviación:
declaración sobre su modo de vida los cinco años “se penetrará” el delegado “del alcance de sus re-
anteriores, y reclamación por el juez de “los infor- generaciones y propósitos”. Y en el marco de una
mes y antecedentes de conducta”). La incompare- tarea de verdadera ortopedia moral: “cultivará sus
cencia injustificada, tenía como consecuencia la buenas inclinaciones, combatirá las nocivas y le
prisión provisional (art 12), que potestativamente advertirá acerca de las personas que debe tratar
podía también decretar el juez si apreciaba “inmi- socialmente”. Esta medida duraba hasta cinco
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