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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
cuestión, pero el mero hecho de que se pudiera publicanas que conservó y desarrolló el franquis-
debatir en estos términos es significativo de las mo, que la aplicó concienzudamente. Años más
desmesuradas posibilidades que brindaba la Ley. tarde, decidió crear un instrumento más sofistica-
do y revestido de más terminología científica: la
La doctrina vinculada al franquismo veía la LVM Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, conti-
muy positivamente. Así, para Juan del Rosal “… por nuadora de la tarea de la LMV, pero esa es ya otra
vez primera se adopta un criterio tan avanzado historia penal de la que hablaremos otro día.
respecto del estado peligroso…” que “… ofrece an-
churosos horizontes para fijar una tipología de in- Referencias:
dividuos con tendencia peligrosa” y veía en este
modelo un “… complemento y superación… del de- FEDERICO CASTEJÓN Y MARTÍNEZ DE ARILA-
recho penal clásico” (DEL ROSAL, 1948,p.46). ZA. (1933). El Proyecto Pinies de profilaxis social
(maleantes) de 1922 y la ley relativa a vagos y ma-
Una Orden de 17 de noviembre de 1945 acordó leantes de 4 de Agosto de 1933. Revista General
la reorganización del Registro Central de Vagos y de la Legislación y la Jurisprudencia, 82 nº163, 214-
Maleantes. El BOE se empezó a llenar de nombra- 254.
mientos de jueces, establecimientos de juzgados
y personal para aplicar una ley que se configuraba LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA. (1933). Ley de Vagos y
como un instrumento excelente para la represión Maleantes. Un ensayo legislativo sobre peligrosi-
y control del “mal vivir”, pero también de la hete- dad sin delito. Revista General de la Legislación y
rodoxia moral. la Jurisprudencia, 82, nº 163, 577-635.
En consonancia con todo esto, la Ley de 15 de JUAN DEL ROSAL. (1948). Estimación de la teo-
julio de 1954 incluyó a los homosexuales como ría del “tipo de autor” en la legislación penal espa-
personas peligrosas. El Preámbulo expresaba el ñola. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Pena-
renovado espíritu de la Ley: les, I, 45-60.
“La producción de hechos que ofenden la
sana moral de nuestro país por el agravio que GONZALO QUINTERO OLIVARES. (2017). Pe-
causan al tradicional acervo de buenas costum- queña Historia Penal de España. Madrid: Iustel.
bres, fielmente mantenido en la sociedad espa-
ñola, justifican la adopción de medidas para evi-
tar su difusión.Las establecidas por la presente
Ley…no son propiamente penas, sino medidas de
seguridad, impuestas con finalidad doblemente
preventiva, con propósito de garantía colectiva y
con la aspiración de corregir a sujetos caídos al
más bajo nivel moral. No trata esta Ley de casti-
gar, sino de proteger y reformar”.
Si añadimos que “También podrán ser objeto
de igual declaración los que, de cualquier manera,
perturben con su conducta o pusieren en peligro
la paz social o la tranquilidad pública.», que como
se ha dicho (QUINTERO, 2017, p.175) no era sino un
cómodo expediente para legitimar la detención y
represión penal sobre meros sospechosos, la ley
ampliaba insospechadamente sus horizontes.
La Orden de 15 de enero de 1954 ordenaba el
establecimiento de una Colonia Agrícola en Te-
fía, (Fuerteventura) “en las instalaciones cedidas
a este fin por el Ministerio del Aire”, dándose así
lugar a la creación de uno de los emblemas (por
sus condiciones extremas) de la tragedia de los
homosexuales españoles en el franquismo.
Así pues, la LVM fue una de las pocas leyes re-
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