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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        petando, en todo caso, la personalidad humana de
        los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de    En materia de centro de destino, son varias las
        los mismos no afectados por la condena, sin estable-  normas internacionales que recogen el derecho de
        cerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones  los reclusos a la vida familiar, de manera que por nor-
        políticas, creencias religiosas, condición social o cua-  ma general el cumplimiento de la condena ha de te-
        lesquiera otras circunstancias de análoga naturale-   ner lugar cerca al domicilio familiar. En concreto, la
        za. En consecuencia: 1. Los internos podrán ejercitar  Recomendación REC (2006) 2 del Comité de Minis-
        los derechos civiles, políticos, sociales, económicos  tros, sobre Reglas penitenciarias europeas, apartado
        y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio,  17.1 y, en el ámbito de Naciones Unidas, el apartado
        salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su  59 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
        detención o el cumplimiento de la condena.  2. Se  reclusos (Reglas Mandela), que determina que «en
        adoptarán las medidas necesarias para que los in-     la medida de lo posible, los reclusos serán interna-
        ternos y sus familiares conserven sus derechos a las  dos en establecimientos penitenciarios cercanos a
        prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos an-   su hogar o a su lugar de reinserción social». Igual-
        tes del ingreso en prisión. 3. En ningún caso se impe-  mente, el art.8 del Convenio Europeo de Derechos
        dirá que los internos continúen los procedimientos  Humanos, bajo el encabezamiento de «Derecho al
        que tuvieren pendientes en el momento de su in-       respeto a la vida privada y familiar», establece que:
        greso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.  «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida
        4. La Administración penitenciaria velará por la vida,  privada y familiar, de su domicilio y de su correspon-
        integridad y salud de los internos. 5. El interno tiene  dencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad
        derecho a ser designado por su propio nombre».        pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto
                                                              en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y
           Siendo lo anterior cierto, el presente trabajo trata  constituya una medida que, en una sociedad demo-
        de  ejemplificar  cómo  este  reconocimiento  de  de-  crática, sea necesaria para la seguridad nacional, la
        rechos es un reconocimiento más formal que real.  seguridad pública, el bienestar económico del país,
        Como acabamos de ver, tanto el art.25.2 CE, como la  la defensa del orden y la prevención de las infraccio-
        LO 1/1979, General Penitenciaria, establecen un esta-  nes penales, la protección de la salud o de la moral,
        tus jurídico que respalda el ejercicio por parte de los  o la protección de los derechos y las libertades de
        internos de aquellos derechos que sean compatibles  los demás». Por su parte la legislación española, es-
        con el cumplimiento de la privación de libertad. Sin  tablece en el art.12 LOGP que la Administración de-
        embargo, la práctica penitenciaria y la jurispruden-  berá contar con los centros suficientes para evitar el
        cia que la avala rebajan considerablemente lo que  desarraigo social del penado.
        de dicha premisa pudiera extraerse. Lo anterior de-
        bido a la interpretación un tanto descafeinada que       Sin  embargo,  de  modo  similar  a  lo  que  sucede
        el TC realiza del art.25.2 CE y al mantenimiento del  con el derecho a la reinserción social del art.25.2 CE,
        concepto de sujeción especial como eje definitorio  y bajo el paraguas argumental de la relación de su-
        de la relación de la Administración con los internos.  jeción especial que une a los internos con la Admi-
        En esta línea, tras la configuración de la reinserción  nistración Penitenciaria, la interpretación que se ha
        social del art.25.2 CE como mandato al legislador y  impuesto es que no existe en nuestro ordenamiento
        no como derecho subjetivo del condenado, se es-       jurídico penitenciario ningún derecho subjetivo re-
        conde una corriente interpretativa de calado más  conocido a los internos a ser destinados a un deter-
        profundo. De acuerdo con la misma, a la que con-      minado centro penitenciario próximo al de su lugar
        tribuye el concepto de relación de sujeción especial,  de residencia habitual de su familia. De este modo,
        raramente se reconocen derechos subjetivos a los  el mandato del art.12 LOGP es únicamente un cri-
        internos, sino que se hacen depender los mismos de  terio más a tener en cuenta por la Administración,
        la finalidad de actividad penitenciaria y las necesida-  para evitar el desarraigo social y familiar del penado,
        des que de ella se deriven en cada momento.           junto con otros, pero no de forma exclusiva. En defi-
                                                              nitiva, su cumplimiento o no, desde una perspectiva
           El ATC 40/2017, de 28 de febrero, y el interesan-  de reeducación y reinserción social del interno, varía
        te voto particular que se le asocia, ejemplifican esta  en función de cada caso concreto, sin que a priori y
        cuestión en relación a la designación del centro de  en abstracto pueda hacerse declaración general de
        destino y el derecho a intimidad familiar de los inter-  clase alguna al respecto. El ATC 40/2017 que desta-
        nos. La discusión en torno a si los internos tienen de-  camos es un claro ejemplo de esta interpretación
        recho a cumplir condena en el centro penitenciario  y el voto particular que se emite en contra del mis-
        más próxima a su casa o si se trata de un mandato  mo no sólo pone en entredicho la argumentación
        a cumplir por la Administración en caso de que las  de la mayoría, sino que deja en evidencia el asunto
        circunstancias  concurrentes  lo  permitan,  responde  de fondo que venimos apuntando en este trabajo: la
        a esta lógica jurídica que acaba por vaciar de conte-  protección tan descafeinada que los derechos fun-
        nido material derechos de los internos que a priori  damentales de los reclusos acaban teniendo en la
        parecen reconocidos.                                  práctica.


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