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Vicerrectorado con competencias en cátedras, h. La promoción de la colaboración en
o persona en quien delegue. temas de interés común.
5. Serán funciones del Consejo Asesor: i. La aprobación de la memoria anual que
presentará la dirección.
a. La aprobación del plan anual de
actividades, así como cualquier modificación del j. Cualesquiera otras conducentes al logro
mismo. de los objetivos propuestos y que se acuerden
entre las partes.
b. La aprobación del presupuesto anual,
así como cualquier modificación del mismo. 6. Deberá enviarse a la Unidad de
Mecenazgo del SGPP, una copia de las actas de
c. El seguimiento y control de la ejecución las reuniones del Consejo Asesor en que se
del plan anual de actividades y del presupuesto hayan aprobado cambios en la composición de
anual. los órganos de gobierno de las cátedras, a los
d. La aprobación de las modificaciones efectos de la gestión referida en los artículos 12
respecto a la composición de los órganos de las y 13 del presente reglamento.
cátedras de mecenazgo. 7. El Consejo Asesor se reunirá como
En todo caso, esta modificación requerirá la mínimo una vez al año en sesión ordinaria. En
previa aceptación del titular del Vicerrectorado esta reunión deberá aprobarse la memoria
con competencias en este tipo de cátedras. anual del ejercicio y el plan de actividades y el
presupuesto. Asimismo, se podrá reunir con
Si la modificación afecta a director, codirector, carácter extraordinario, cuando así lo requiera
o secretario cuyo nombramiento hubiera sido cualquiera de las personas integrantes de dicho
previamente aprobado por Consejo de Consejo.
Gobierno, el Consejo Asesor aprobará la
propuesta de modificación de estos cargos, que
no surtirá efecto hasta no ser ratificada por el ARTÍCULO 15. Dirección de la cátedra
Consejo de Gobierno a propuesta de la persona
titular del Vicerrectorado con competencias en 1. De forma general, el director de la
esta modalidad de cátedras. cátedra será un experto de reconocido prestigio
profesional, técnico y/o científico en el ámbito
e. La aprobación de la incorporación a las temático de la cátedra, preferentemente
actividades de la cátedra de los profesionales perteneciente a los cuerpos docentes.
referidos en el artículo 13.1.
2. La cátedra podrá contar, asimismo, con
f. La elevación a los órganos respectivos un codirector igualmente de reconocido
de las entidades integrantes de la cátedra de las prestigio en el ámbito de actuación de la
propuestas, informes, acuerdos o decisiones cátedra.
que exijan la sanción o ratificación de los
mismos. 3. Si el director es externo a la UMH o no
tiene dedicación a tiempo completo, será
g. La vigilancia del cumplimiento y requisito indispensable contar con un
ejecución de los términos y condiciones del codirector perteneciente a los cuerpos
documento de creación correspondiente. docentes de la UMH en servicio activo con
dedicación a tiempo completo y vinculación
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