Page 220 - 2026 TOMO II
P. 220
firmantes del documento de creación de la ⋅ El Consejo Asesor.
cátedra, podrán acordar unánimemente su
renovación mediante la suscripción de un nuevo ⋅ El director y, en su caso, el codirector.
convenio para el mantenimiento de la Cátedra, 2. Asimismo, las cátedras dispondrán de
teniendo en cuenta los límites que establece la un secretario.
ley.
ARTÍCULO 11. Extinción de las cátedras de
mecenazgo ARTÍCULO 13. Otros miembros integrantes de
las cátedras
1. Las cátedras de mecenazgo podrán
extinguirse, además de por la finalización del 1. Aquellos profesionales vinculados al
plazo de vigencia, por cualquiera de las causas campo temático de la cátedra cuya
previstas en su documento de creación. En caso participación en las actividades de la misma sea
de que se declaren incobrables los importes aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta
comprometidos a las cátedras o se suspenda su del director. En particular, aquellos
financiación, la cátedra se dará por extinguida. profesionales de reconocida valía se podrán
incorporar con la consideración de “adjunto a la
2. Asimismo, las cátedras de mecenazgo cátedra”, previa aprobación del Consejo Asesor
podrán dejar de ser reconocidas si no a propuesta del director, siendo nombrados por
declarasen actividad a lo largo de dos años el Rector.
consecutivos. Desde el Vicerrectorado con
competencias en mecenazgo se podrá proponer 2. Adicionalmente, podrán nombrarse
su extinción al Rector, cuya decisión deberá ser otros órganos consultivos o de gestión, siempre
comunicada a las entidades con las que se haya que se justifique la necesidad de su existencia y
acordado su creación. se especifiquen sus funciones, su composición y
su relación con otros órganos.
3. Finalizada la vigencia de la cátedra, los
remanentes de créditos disponibles quedarán ARTÍCULO 14. Consejo Asesor
afectos al periodo de liquidación establecido en
la Normativa de Gestión Eficiente de los 1. El Consejo Asesor es el máximo órgano
Remanentes de Créditos (AR). Si a la finalización de gobierno de la cátedra.
del correspondiente convenio hubiese 2. En el caso de las cátedras
actividades aprobadas por el Consejo Asesor institucionales, el Rector nombrará a las
aún en ejecución, se atenderá a lo expresado en personas integrantes del Consejo Asesor, oído
el artículo 10.2. el Consejo de Gobierno.
3. La composición inicial del Consejo
Asesor de las cátedras de mecenazgo será
CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA DE
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS aprobada por el Consejo de Gobierno junto al
documento de creación de las mismas.
ARTÍCULO 12. Órganos de las cátedras
4. En su constitución se procurará que exista
1. Las cátedras contarán con los siguientes una representación equilibrada entre géneros,
órganos de gobierno: presidiendo dicho Consejo la persona titular del
220 | Página Presupuesto

