Page 219 - 2026 TOMO II
P. 219

ARTÍCULO 9.  Financiación de las  cátedras de     1.     Periodo de vigencia: La duración de las
               mecenazgo.                                        cátedras de mecenazgo será la establecida en el
                                                                 correspondiente  convenio  aprobado  por el
               1.     Las cátedras de  mecenazgo deberán         Consejo de Gobierno. Sin menoscabo de lo
               contar, para el desarrollo de sus actividades,    anterior, la duración mínima de una cátedra de
               con financiación específica externa, cuyo         mecenazgo será de dos años. La existencia de
               importe y condiciones vendrán definidos en el     las cátedras de mecenazgo queda condicionada
               correspondiente documento de creación             al mantenimiento de la financiación externa
               aprobado por el Consejo de Gobierno.              que posibilita la ejecución de sus actividades.

               2.     La financiación  externa principal,        Durante el periodo de vigencia de la cátedra, se
               entendida como aquella que permite la             mantendrá su imagen institucional, así como los
               creación de la cátedra según lo establecido en    medios habilitados para su difusión y
               el apartado 3 del presente artículo, deberá ser   comunicación  (email, página web, accesos
               dineraria.                                        redes sociales).


               3.     Como norma general, la aportación          2.     Ampliación: por acuerdo  del Consejo
               externa económica mínima para la creación y       Asesor, cuando se reconozca que existe crédito
               mantenimiento de una cátedra de mecenazgo         presupuestario suficiente para financiar las
               será de  10.000 euros anuales.  El Consejo de     actividades   en   ejecución,   y    previa
               Gobierno podrá acordar anualmente la              reprogramación de la  memoria  anual  y de la
               modificación de este importe.                     planificación de las anualidades futuras, podrá

               4.     No obstante lo anterior, en aquellos       solicitarse al Vicerrectorado competente  en
               casos en que la financiación externa principal de   mecenazgo  la  autorización  para   dicha
               una    cátedra   de   mecenazgo    proceda        reprogramación, y la ampliación del plazo de
               mayoritariamente de subvención pública, el        vigencia del documento de creación.
               Consejo de Gobierno podrá  valorar la             Por otra parte, en cualquier momento antes de
               aceptación de un importe inferior al              la finalización del plazo de  vigencia, los
               mencionado.                                       firmantes del documento de creación de la

               5.     Adicionalmente a la aportación externa     cátedra, podrán acordar unánimemente su
               principal, una cátedra de mecenazgo podrá, una    ampliación por períodos mínimos de un año.
               vez constituida, recibir  otras aportaciones.  A   La ampliación de la cátedra será  mediante la
               través de una adenda se modificará el convenio    firma de una adenda al documento de creación
               de creación con el acuerdo de todas las partes.   de la misma, teniendo en cuenta los límites que
               Tales aportaciones adicionales  se regularán      establece la ley.
               como corresponda a dicha naturaleza, una vez
               hayan sido informadas al vicerrectorado con       La ampliación permitirá la continuidad de la
               competencias en esta modalidad de cátedras.       cátedra para facilitar la ejecución de las
                                                                 actividades acordadas por el  Consejo Asesor,
                                                                 preservando su estructura e  imagen pública,

               ARTÍCULO 10. Periodo de vigencia, ampliación y    siempre que así lo determine dicho Consejo.
               renovación de las cátedras de mecenazgo           3.     Renovación: En cualquier momento

                                                                 antes de la finalización del plazo de vigencia, los



                                                           2026                                 219 | Página
   214   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224