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ARTÍCULO 9. Financiación de las cátedras de 1. Periodo de vigencia: La duración de las
mecenazgo. cátedras de mecenazgo será la establecida en el
correspondiente convenio aprobado por el
1. Las cátedras de mecenazgo deberán Consejo de Gobierno. Sin menoscabo de lo
contar, para el desarrollo de sus actividades, anterior, la duración mínima de una cátedra de
con financiación específica externa, cuyo mecenazgo será de dos años. La existencia de
importe y condiciones vendrán definidos en el las cátedras de mecenazgo queda condicionada
correspondiente documento de creación al mantenimiento de la financiación externa
aprobado por el Consejo de Gobierno.
que posibilita la ejecución de sus actividades.
2. La financiación externa principal, Durante el periodo de vigencia de la cátedra, se
entendida como aquella que permite la mantendrá su imagen institucional, así como los
creación de la cátedra según lo establecido en medios habilitados para su difusión y
el apartado 3 del presente artículo, deberá ser comunicación (email, página web, accesos
dineraria. redes sociales).
3. Como norma general, la aportación 2. Ampliación: por acuerdo del Consejo
externa económica mínima para la creación y Asesor, cuando se reconozca que existe crédito
mantenimiento de una cátedra de mecenazgo presupuestario suficiente para financiar las
será de 10.000 euros anuales. El Consejo de actividades en ejecución, y previa
Gobierno podrá acordar anualmente la reprogramación de la memoria anual y de la
modificación de este importe. planificación de las anualidades futuras, podrá
4. No obstante lo anterior, en aquellos solicitarse al Vicerrectorado competente en
casos en que la financiación externa principal de mecenazgo la autorización para dicha
una cátedra de mecenazgo proceda reprogramación, y la ampliación del plazo de
mayoritariamente de subvención pública, el vigencia del documento de creación.
Consejo de Gobierno podrá valorar la Por otra parte, en cualquier momento antes de
aceptación de un importe inferior al la finalización del plazo de vigencia, los
mencionado.
firmantes del documento de creación de la
5. Adicionalmente a la aportación externa cátedra, podrán acordar unánimemente su
principal, una cátedra de mecenazgo podrá, una ampliación por períodos mínimos de un año.
vez constituida, recibir otras aportaciones. A La ampliación de la cátedra será mediante la
través de una adenda se modificará el convenio firma de una adenda al documento de creación
de creación con el acuerdo de todas las partes. de la misma, teniendo en cuenta los límites que
Tales aportaciones adicionales se regularán establece la ley.
como corresponda a dicha naturaleza, una vez
hayan sido informadas al vicerrectorado con La ampliación permitirá la continuidad de la
competencias en esta modalidad de cátedras. cátedra para facilitar la ejecución de las
actividades acordadas por el Consejo Asesor,
preservando su estructura e imagen pública,
ARTÍCULO 10. Periodo de vigencia, ampliación y siempre que así lo determine dicho Consejo.
renovación de las cátedras de mecenazgo 3. Renovación: En cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia, los
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