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• Actividades para la consecución de • Las aportaciones que, a estos fines, se
proyectos de investigación en los ámbitos establezcan en los convenios o donaciones
nacionales e internacionales. firmadas por la Universidad con otras entidades
públicas o privadas, para la promoción
• Promoción de encuentros de personas desinteresada de las acciones propuestas por la
expertas en los ámbitos regional, nacional o cátedra.
internacional.
ARTÍCULO 6. Duración de las cátedras
• Premios a tesis doctorales. institucionales
CAPÍTULO II. DE LAS CÁTEDRAS 1. Las cátedras institucionales se crearán
INSTITUCIONALES con carácter indefinido.
ARTÍCULO 4. Procedimiento de creación y 2. La extinción de una cátedra
adscripción institucional se producirá por acuerdo del
1. Las cátedras institucionales se crearán a Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.
iniciativa del Rector, quien las propondrá al
Consejo de Gobierno para su aprobación. Los
términos aplicables a la creación de estas CAPÍTULO III. DE LAS CÁTEDRAS DE
cátedras quedarán recogidos en el MECENAZGO
correspondiente acuerdo de aprobación del
Consejo de Gobierno. ARTÍCULO 7. Procedimiento de creación de las
cátedras de mecenazgo
2. El Acuerdo de aprobación de las
cátedras institucionales detallará, al menos, su 1. Para la creación en la Universidad de las
denominación, su objeto, actividades, cátedras de mecenazgo es requisito
financiación, estructura y funcionamiento. imprescindible contar con financiación externa
comprometida para ello.
3. Las cátedras institucionales quedarán
adscritas al Vicerrectorado competente. 2. Las cátedras de mecenazgo se crearán a
iniciativa bien del Vicerrectorado competente
4. En todo caso, la supervisión institucional de funcionalmente a través de la Unidad de
las cátedras institucionales recaerá en el Mecenazgo del SGPP, bien por un miembro del
Vicerrectorado competente en materia de personal docente e investigador (PDI) en
mecenazgo, a través de la Unidad de servicio activo, con adscripción a un
Mecenazgo del Servicio de Gestión departamento o instituto de investigación de la
Presupuestaria y Patrimonial (SGPP). UMH. El titular del Vicerrectorado competente
o la persona que éste designe, o el PDI
proponente, actuará como promotor durante el
ARTÍCULO 5. Financiación de las cátedras proceso de creación de la cátedra, y será la
institucionales persona de contacto responsable de la
propuesta mientras se constituya formalmente
La financiación de las cátedras institucionales la cátedra.
podrá proceder de:
Deberá dirigirse a la Unidad de Mecenazgo del
• Aportaciones económicas desde las SGPP, una propuesta de creación de la cátedra,
partidas que destine la Universidad. para su valoración e informe técnico favorable
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