Page 60 - 2024 TOMO II (noviembre)
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Se cumplimentará periódicamente la hoja de arqueo
contable por cada uno de los Ordinales de la tesorería ARTÍCULO 79. Competencia
en que se hayan producido ingresos a favor de la El Control de la gestión económico-financiera de la
Universidad y de los cuales se haya recibido Universidad se realizará sobre el conjunto de su
documentación suficiente. En el caso de Entidades actividad financiera y sobre los actos de contenido
Financieras, dicha documentación podrá consistir en: económico que la integran, con la finalidad de
procurar el mejor cumplimiento de los principios de
- Talones de cargo expedidos por la Universidad legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
- Notificaciones de las Entidades Financieras en los casos
de transferencias directas
- Apuntes figurados en los listados de movimientos ARTÍCULO 80. Objetivos
remitidos por las referidas entidades A dichos efectos, el referido control tiene como
- Soportes magnéticos que contengan información sobre objetivos:
ingresos
- Verificar y, en su caso, asegurar la sujeción y
Dichos ingresos deberán clasificarse según su adecuación al ordenamiento jurídico vigente de la
naturaleza y figurar por su importe total en las gestión objeto de control.
distintas líneas de arqueo, confeccionando el resumen - Verificar el adecuado registro y contabilización de las
contable de aplicación de ingresos por cada una de operaciones realizadas, y su fiel reflejo en las cuentas
dichas líneas. No se precisará la confección del y estados que, conforme a las disposiciones aplicables,
resumen contable para la aplicación de los ingresos deba formar la Universidad.
figurados en la línea de arqueo “Otros pendientes de
clasificación”, sirviendo de soporte documental para - Comprobar que la actividad objeto de control se ha
su formalización la propia hoja de arqueo y la desarrollado con arreglo a los principios de buena
documentación recibida de la Entidad Financiera. gestión financiera y de economía, eficiencia y eficacia
El Servicio de Información Contable y Gestión en la gestión de los recursos.
Económica y Financiera, realizará las gestiones
necesarias con las Entidades Financieras a fin de ARTÍCULO 81. Funciones.
recabar la documentación necesaria que posibilite la Las funciones de Control Interno de la Universidad
correcta aplicación de los ingresos. Al margen de la Miguel Hernández se realizarán en el ámbito y de
presente normativa podrán desarrollarse por la acuerdo con los objetivos señalados en el apartado
Gerencia normas complementarias para el anterior y, en todo caso, en los términos previstos en
procedimiento de cobro de determinados ingresos la legislación vigente.
propios de la Universidad.
Control Interno ejercerá sus funciones con plena
El servicio de Control Interno procederá al autonomía y desarrollará y propondrá, en su caso, las
seguimiento de las recomendaciones realizadas por normas de funcionamiento del control interno de la
los correspondientes órganos de auditoría externa, Universidad en cuanto a los sistemas, estructura,
respecto a la gestión de la tesorería. principios de actuación, modalidades y demás
circunstancias del control interno, las cuales deberán
TÍTULO SEXTO: INMOVILIZADO ser sometidas a la aprobación del Rector.
ARTÍCULO 78. Régimen DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todos los aspectos económico-administrativos
referidos a la gestión de los bienes o derechos que Los importes se considerarán con impuestos incluidos.
constituyen el inmovilizado de la Universidad serán
objeto de normativa específica a desarrollar por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Gerencia. No obstante, la Universidad se compromete
a adoptar las medidas oportunas para el estricto
seguimiento y control individualizado de cada uno de Quedan derogadas las normas de gestión del gasto en
los bienes que conforman el Patrimonio de la cuanto se opongan a lo dispuesto en ésta.
Universidad.
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO SÉPTIMO: CONTROL
INTERNO
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