Page 59 - 2024 TOMO II (noviembre)
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ARTÍCULO 76. Contenido
ARTÍCULO 73. Responsabilidad y Competencia Los recursos financieros de la Universidad Miguel
Los titulares con firma autorizada en la Caja Fija, son Hernández, sean dinero, valores o créditos, tanto por
los responsables directos del mantenimiento de la operaciones presupuestarias como
misma, con capacidad para encomendar el control extrapresupuestarias, constituyen la tesorería de la
designando a una persona para ello. La encomienda Universidad.
del control de la cuenta corriente no abarcará la
delegación de la responsabilidad.
ARTÍCULO 74. Contabilización y Gestión ARTÍCULO 77. Criterios de Ejecución y Formalización.
Los movimientos que se producen en las Cajas Fijas de Los criterios para la ejecución de los pagos y la
los Centros de Gestión se mecanizarán por las mismas, formalización de los ingresos serán los siguientes:
disponiendo para ello de una tabla de conceptos Ejecución de Pagos:
presupuestarios, tanto de los orgánicos de
departamentos como de los acuerdos de La relación contable de órdenes de pago, se tramitará
investigación. por el Servicio de Información Contable y Gestión
Económica y Financiera, a efectos de que sea suscrita
La oficina de gestión archivará las Cuentas por el ordenador de pagos y se haga efectiva por la
Justificativas, a salvo de posibles auditorías internas o Entidad Financiera, así como su anotación contable.
externas
Para aquellas órdenes de pago que se cumplimenten
Desde el Servicio de Información Contable y Gestión mediante transferencia de fondos de las cuentas
Económica y Financiera, y con la conformidad de corrientes de la Universidad en Entidades Financieras,
Control Interno, se podrán realizar anualmente se considerará como efectuado el pago en la fecha en
auditorias sobre la gestión de la Caja Fija en las que se recibe y acepta en la Entidad Financiera la
oficinas, revisando toda la documentación y los correspondiente orden de transferencia.
apuntes que refleje la cuenta. En las órdenes de pago que se hagan efectivas
mediante talón nominativo se consideran liquidadas
TÍTULO CUARTO: en la fecha en que se efectúe la entrega del mismo al
interesado.
DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-
ADMINISTRATIVA DE ACUERDOS En las órdenes de pago que se liquiden, se harán
DE INVESTIGACIÓN, constar los siguientes extremos:
PRESTACIONES DE SERVICIO Y Forma de pago que indique la modalidad del
ESTUDIOS DE POSTGRADO, mismo, es decir, si se ha efectuado por cheque,
transferencia bancaria, etc. Cuando se trate de pagos
PERFECCIONAMIENTO Y mediante transferencia bancaria, además se deberá
ESPECIALIZACIÓN incluir la identificación de la Institución Financiera y
cuenta bancaria por la que el interesado o perceptor
recibirá el cobro.
ARTÍCULO 75. Contenido Datos identificativos de la caja de efectivo o cuenta
El contenido del presente Título, se corresponde con bancaria a través de la que, en función de la forma de
los acuerdos adoptados por los órganos competentes pago, deba realizarse éste.
El régimen de firmas para la disposición de fondos
sobre la materia, que figuran compendiados en las será aquel que la Universidad tenga en cada momento
normativas propias y que se incorporan como Anexos debidamente acordado.
a las presentesBases. Conjuntamente con las órdenes de pago deberá
efectuarse por el Servicio de Información Contable y
Las normativas propias contenidas en los Anexos Gestión Económica y Financiera, la liquidación de los
anteriores se considerarán con carácter supletorio a la descuentos a que estén sometidas las mismas y que se
Normativa Reguladora de Actividades Finalistas. soportarán documentalmente en el resumen contable
de aplicación de descuentos que se acompañará a la
relación contable de órdenes de pago.
TÍTULO QUINTO: DE LA
TESORERÍA Gestión de los Ingresos:
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