Page 273 - 2024 TOMO II (noviembre)
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Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por facilitándole el acceso a las instalaciones y
el Director del Departamento/Instituto y por el servicios, así como la utilización de los medios,
Vicerrector con competencias en las prácticas de los instrumentos o equipos que se precisen para ello.
estudiantes, el Observatorio Ocupacional facilitará • A la obtención de certificación por parte del
una copia a la SGI- OTRI para su registro y archivo Departamento universitario que corresponda
correspondiente y posterior remisión al investigador con mención expresa de la actividad
responsable. desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
Para todo aquello que no esté regulado en el • A estar integrado en el Departamento/Instituto
presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en en el que lleva a cabo sus tareas y a participar, en
legislación general que regule las prácticas de los la forma prevista en los estatutos de la
estudiantes universitarios, así como a las directrices universidad, en sus órganos de gobierno y
y procedimiento establecidos por el Observatorio representación. A la propiedad industrial e
Ocupacional de esta Universidad. intelectual de acuerdo a lo previsto en el artículo
Art. 23 – Seguimiento del Proyecto Formativo 26 de este Reglamento.
• El resto de derechos que se recojan en la
Toda práctica formativa cuenta con un tutor legislación general reguladora de las prácticas de
profesional y un tutor académico. El tutor los estudiantes universitarios.
profesional de la práctica formativa será el
Investigador Responsable de la actividad de Artículo 25.- Deberes
investigación. El tutor académico será el Director del
Departamento/Instituto correspondiente. Si Sin perjuicio de los establecidos con carácter general
coinciden ambos tutores, entonces se hará constar por la normativa vigente aplicable, son deberes de
como tutor académico el Vicerrector con este personal:
competencias en materia de investigación.
• Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas
El tutor profesional adoptará las medidas necesarias de los estudiantes establecidos por la
en orden al cumplimiento de las obligaciones universidad.
generadas por las prácticas formativas previstas en • Conocer y cumplir con aprovechamiento los
el presente reglamento. Durante la vigencia del objetivos del Proyecto Formativo y realizar con
proyecto formativo, deberá dar las indicaciones e diligencia las actividades acordadas en el mismo,
instrucciones necesarias para la correcta ejecución siguiendo las indicaciones del tutor profesional
de la actividad desarrollada, y por tanto de su bajo la supervisión del tutor académico.
formación. • Incorporarse a la Universidad Miguel Hernández
de Elche en la fecha acordada, cumplir el horario
CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES previsto en su Proyecto y respetar las normas de
DEL PERSONAL EN PRÁCTICAS funcionamiento, seguridad, y prevención de
riesgos laborales de la misma.
Artículo 24.- Derechos • Elaborar la memoria final de la práctica y, en su
caso, el informe intermedio en el plazo que se
Sin perjuicio de los establecidos con carácter general establezca.
por la normativa vigente aplicable, son derechos de • Guardar confidencialidad respecto a los datos o
este personal: información confidencial de carácter científico,
técnico o comercial a los cuales pudiese acceder
• La tutela ejercida por el investigador responsable
de la actividad de investigación como tutor durante el desarrollo de sus actividades y una vez
profesional, bajo la supervisión del tutor finalizadas estas, de acuerdo a lo establecido en
académico. el artículo 24 de este Reglamento.
• Obtener la colaboración y el apoyo necesarios • Comunicar al Vicerrectorado competente en
para el desarrollo normal de sus tareas, materia de investigación cualquier incidencia
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