Page 270 - 2024 TOMO II (noviembre)
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normas específicas que pudieran resultarles de       utilización  de los medios, instrumentos o
               aplicación lo permitan.                              equipos que se precisen  para el normal
                                                                    desarrollo de su actividad.
               Artículo 11. Modificaciones en los contratos.
                                                                  c) Participar, en la forma prevista en los Estatutos
               Con carácter  general,  el contrato no podrá sufrir   de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
               modificaciones en el número de horas semanales de    en sus órganos de gobierno y representación.
               trabajo ni en la contraprestación económica durante
               la vigencia del mismo.                             d) Ver acreditada su condición mediante el carné
                                                                    universitario correspondiente.
               Con carácter excepcional, por causas debidamente
               motivadas, y, previo acuerdo con el trabajador, se   e) Estar incluido en los programas que en materia
               podrá llevar a cabo la modificación del contrato.    de salud laboral y prevención de riesgos se
                                                                    lleven a cabo desde el Servicio de Prevención
               Artículo 12. Finalización del contrato.              de Riesgos Laborales de la Universidad

               El contrato finalizará en la fecha indicada por el   f) Hacer uso de las instalaciones y servicios
               Investigador  responsable en la  propuesta  de       universitarios en condiciones de igualdad con el
               contratación. Si la obra o servicio no hubiera       resto de personal de la Universidad.
               finalizado en esa fecha y se hiciera necesario
               prorrogar el contrato, el investigador principal   g) Participar en las convocatorias de ayudas a la
               comunicará al  Servicio de Personal Técnico de       investigación que, con carácter genérico,
               Gestión y de Administración y Servicios y Personal   publique la Universidad.
               Investigador la necesidad de prórroga.
                                                                  h) A la propiedad  industrial e intelectual de
               CAPITULO III.-DERECHOS Y DEBERES                     acuerdo a lo previsto en el artículo 165 de este
                                                                    Reglamento.
               Artículo 13.- Deberes del investigador responsable
               de la actividad                                    i) El resto de derechos mencionados en el artículo
                                                                    14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,  de la
               El  investigador responsable de la actividad de      Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como
               investigación adoptará las medidas necesarias en     los previstos en las normas específicas que les
               orden al cumplimiento de las obligaciones generadas   pudieran resultar de aplicación.
               por los contratos  previstos en el presente
               reglamento.                                     Artículo 15.-  Deberes del personal investigador y
                                                               personal colaborador en tareas de investigación.
               Artículo 14.- Derechos del personal investigador y
               personal colaborador en tareas de investigación.   Sin perjuicio de los deberes establecidos con
                                                               carácter general por la normativa vigente aplicable,
               Sin perjuicio de los  derechos establecidos con   y de las especificidades derivadas de su situación
               carácter general por la normativa vigente aplicable,   jurídica, son deberes de este personal:
               y de  las especificidades  derivadas de su situación
               jurídica, son derechos de este personal:           a) Realizar las actividades previstas en  sus
                                                                  programas de formación y/o especialización, en
                  a)  Estar  integrado  en   los  servicios,      su caso,  y cumplir los objetivos con
                   departamentos, institutos,  o aquellas otras   aprovechamiento.
                   estructuras creadas por la Universidad.
                                                                  b) Ajustarse al régimen interno o de
                  b) Obtener la colaboración y el apoyo necesarios   funcionamiento de la Universidad Miguel
                   para el desarrollo normal de sus  tareas,      Hernández de Elche, especialmente en cuanto a
                   facilitándole el acceso a las instalaciones y a la



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