Page 270 - 2024 TOMO II (noviembre)
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normas específicas que pudieran resultarles de utilización de los medios, instrumentos o
aplicación lo permitan. equipos que se precisen para el normal
desarrollo de su actividad.
Artículo 11. Modificaciones en los contratos.
c) Participar, en la forma prevista en los Estatutos
Con carácter general, el contrato no podrá sufrir de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
modificaciones en el número de horas semanales de en sus órganos de gobierno y representación.
trabajo ni en la contraprestación económica durante
la vigencia del mismo. d) Ver acreditada su condición mediante el carné
universitario correspondiente.
Con carácter excepcional, por causas debidamente
motivadas, y, previo acuerdo con el trabajador, se e) Estar incluido en los programas que en materia
podrá llevar a cabo la modificación del contrato. de salud laboral y prevención de riesgos se
lleven a cabo desde el Servicio de Prevención
Artículo 12. Finalización del contrato. de Riesgos Laborales de la Universidad
El contrato finalizará en la fecha indicada por el f) Hacer uso de las instalaciones y servicios
Investigador responsable en la propuesta de universitarios en condiciones de igualdad con el
contratación. Si la obra o servicio no hubiera resto de personal de la Universidad.
finalizado en esa fecha y se hiciera necesario
prorrogar el contrato, el investigador principal g) Participar en las convocatorias de ayudas a la
comunicará al Servicio de Personal Técnico de investigación que, con carácter genérico,
Gestión y de Administración y Servicios y Personal publique la Universidad.
Investigador la necesidad de prórroga.
h) A la propiedad industrial e intelectual de
CAPITULO III.-DERECHOS Y DEBERES acuerdo a lo previsto en el artículo 165 de este
Reglamento.
Artículo 13.- Deberes del investigador responsable
de la actividad i) El resto de derechos mencionados en el artículo
14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
El investigador responsable de la actividad de Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como
investigación adoptará las medidas necesarias en los previstos en las normas específicas que les
orden al cumplimiento de las obligaciones generadas pudieran resultar de aplicación.
por los contratos previstos en el presente
reglamento. Artículo 15.- Deberes del personal investigador y
personal colaborador en tareas de investigación.
Artículo 14.- Derechos del personal investigador y
personal colaborador en tareas de investigación. Sin perjuicio de los deberes establecidos con
carácter general por la normativa vigente aplicable,
Sin perjuicio de los derechos establecidos con y de las especificidades derivadas de su situación
carácter general por la normativa vigente aplicable, jurídica, son deberes de este personal:
y de las especificidades derivadas de su situación
jurídica, son derechos de este personal: a) Realizar las actividades previstas en sus
programas de formación y/o especialización, en
a) Estar integrado en los servicios, su caso, y cumplir los objetivos con
departamentos, institutos, o aquellas otras aprovechamiento.
estructuras creadas por la Universidad.
b) Ajustarse al régimen interno o de
b) Obtener la colaboración y el apoyo necesarios funcionamiento de la Universidad Miguel
para el desarrollo normal de sus tareas, Hernández de Elche, especialmente en cuanto a
facilitándole el acceso a las instalaciones y a la
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