Page 271 - 2024 TOMO II (noviembre)
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condiciones de trabajo y normas de prevención 2.- Confidencialidad
de riesgos laborales.
El personal investigador y el personal colaborador en
c) Observar confidencialidad con respecto a los tareas de investigación se compromete a mantener
datos o información de carácter científico, confidencialidad sobre la información a la que
técnico o comercial a los cuales pudiese acceder pudiera tener acceso en el desempeño de su
durante el desarrollo de sus actividades, de actividad en la Universidad.
acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de este
Reglamento. El incumplimiento de esta Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en
obligación, así como la utilización indebida de la vigor durante el periodo necesario para que la
información, implicará incurrir en las Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la
responsabilidades que resulten procedentes, y misma de acuerdo a lo establecido en
será exigible directamente al causante la contratos/convenios suscritos previamente con
indemnización de los daños y perjuicios terceros.
ocasionados.
En aquellos supuestos en los que la Universidad no
d) Respetar y hacer un buen uso del patrimonio y hubiera contraído una obligación de
las instalaciones de la Universidad Miguel confidencialidad previa, el personal investigador y
Hernández de Elche. personal colaborador en investigación quedará
obligado a la confidencialidad durante los dos años
e) Comunicar al Vicerrectorado competente en siguientes a la finalización de su vinculación con la
materia de investigación cualquier cambio o Universidad.
incidencia relativas a las condiciones necesarias
para la concesión de la ayuda que dio origen a la Artículo 17.- Colaboración en la docencia
formalización del contrato, si procede, o aquellas El personal investigador de la Universidad Miguel
que afectan al normal desarrollo de la misma.
Hernández de Elche podrá colaborar en tareas
f) Cumplir las obligaciones generales derivadas docentes en materias relacionadas con su actividad
de la normativa vigente sobre ayudas o investigadora hasta un máximo de 80 horas al año,
subvenciones públicas, en su caso. sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la
finalidad investigadora de su vinculación a la
g) El resto de deberes mencionados en el artículo Universidad Miguel Hernández de Elche, en el marco
15 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la de una tutela académica.
Innovación, así como los previstos en las normas
específicas que pudieran resultar de aplicación Para ello, este personal deberá solicitar la
autorización a los vicerrectorados con competencia
Artículo 16.- Derechos de propiedad en las materias de investigación y docencia, con
industrial/intelectual y confidencialidad especificación de las tareas encomendadas, su
duración y con las conformidades previas del
1.- Propiedad industrial e intelectual sobre los investigador responsable, y del director del
resultados Departamento, como representante del Consejo de
Departamento, o del Director del Instituto, en
Con relación a los derechos de propiedad industrial
e intelectual sobre los resultados generados durante función de la adscripción de la docencia.
su vinculación con la Universidad y en el año La docencia impartida podrá ser certificada, a
posterior a la misma, se estará a lo establecido en la petición del interesado, por la Secretaría General de
Normativa de la Universidad Miguel Hernández de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Elche sobre Derechos de Propiedad Industrial e
Intelectual y, subsidiariamente, a la legislación Artículo 18.- Colaboración en otras actividades
reguladora de la materia a nivel estatal.
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