Page 267 - 2024 TOMO II (noviembre)
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predoctoral que introduce la citada ley, de una 1. Se considera personal investigador al que,
duración máxima de 4 años. provisto de la titulación correspondiente, lleva a
cabo exclusivamente una actividad investigadora,
Asimismo, con fecha 27 de octubre de 2011 se entendida como el trabajo creativo realizado de
publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real forma sistemática para incrementar el volumen de
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se conocimientos, incluidos los relativos al ser humano,
regulan los términos y las condiciones de inclusión la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos
en el Régimen General de la Seguridad Social de las para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y
personas que participen en programas de formación. divulgación.
Las nuevas circunstancias derivadas de la evolución 2. Se considera personal colaborador en tareas de
en las normas generales en esta materia, hacen investigación al personal contratado para colaborar
recomendable la actualización de las formas de en el desarrollo de proyectos y actividades concretas
participación de personal en las actividades de de investigación científica o técnica y que no realiza
investigación que se lleven a cabo en la Universidad actividad investigadora.
Miguel Hernández de Elche, mediante la aprobación
de un reglamento que las regule teniendo en cuenta Artículo 3.- Vinculación
el nuevo marco general.
1. El personal investigador estará vinculado con la
TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE Universidad Miguel Hernández de Elche mediante
APLICACIÓN una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Artículo 1.- Objeto diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
1. El objeto del presente reglamento es regular el Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
procedimiento para la incorporación de personal, Elche, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
para el desarrollo de actividades de investigación en Tecnología y la Innovación, así como por el Texto
la Universidad Miguel Hernández de Elche, con la Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
salvedad prevista en el apartado siguiente. aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, sus normas de desarrollo y normas
2. En el caso de que esas actividades de investigación convencionales.
estén financiadas con fondos finalistas, la
incorporación de este personal se realizará 2. El personal colaborador en tareas de
atendiendo a las normas específicas que pudieran investigación estará vinculado con la Universidad
resultarles de aplicación y, en su defecto, se aplicará Miguel Hernández de Elche mediante un contrato de
el presente Reglamento. obra o servicio determinado para colaborar en el
desarrollo de proyectos y actividades concretas de
investigación científica o técnica, conforme a la
autorización contenida en el artículo 77 de la LOSU.
Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12
TÍTULO II.- DE LA CONTRATACIÓN DE de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
Elche, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
COLABORADOR EN TAREAS DE de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
INVESTIGACIÓN Legislativo2/2015, de 23 de octubre
(particularmente el artículo 15.1.a), y en sus normas
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES de desarrollo y normas convencionales.
Artículo 2.- Definiciones 3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios
del personal investigador y del colaborador en tareas
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