Page 272 - 2024 TOMO II (noviembre)
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El personal investigador y personal colaborador Artículo 20.- Definición y características.
podrá colaborar en otras actividades de las reguladas
en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. Se considera práctica formativa en investigación
aquella práctica realizada por cualquier estudiante
de titulaciones oficiales y títulos propios que se
impartan en la Universidad Miguel Hernández de
Para ello, el interesado deberá contar con la Elche, que lleve asociado un proyecto formativo en
autorización del vicerrectorado con competencias en investigación directamente relacionado con la
materia de investigación. En la solicitud de titulación que dé origen a la práctica. Las
autorización, en la que se recogerá el VºBº del características de las prácticas formativas quedan
investigador responsable de su actividad principal, se reguladas en la legislación aplicable en la materia.
hará constar de forma expresa la ausencia de
conflicto de intereses entre la actividad principal y La dedicación del estudiante a la práctica formativa
aquella para la que solicita la colaboración, así como se realizará de manera que ello no limite la
que dicha colaboración no supone un menoscabo de prosecución de los estudios.
sus obligaciones correspondientes a la actividad
principal En todo caso, las prácticas formativas quedan
vinculadas al mantenimiento de la condición de
Artículo 19.- Movilidad estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
Elche por el interesado. De manera que, si ésta
El personal investigador contratado por la finalizara, finalizaría automáticamente la práctica
Universidad podrá realizar las siguientes actividades formativa.
complementarias:
Artículo 21.- Proyecto Formativo
a) Estancias temporales en otros centros,
nacionales o extranjeros, para completar su El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
formación investigadora relacionada que se pretendan satisfacer con la práctica
directamente con el proyecto de formativa, así como las diferentes actividades que
investigación que llevan a cabo, con la como consecuencia de dichos objetivos se deberán
autorización previa del investigador realizar.
responsable, en la que incluirá informe
favorable sobre el interés de la estancia con Artículo 22.- Convocatoria de práctica formativa
el VºBº del Director del Para convocar una práctica formativa en
Departamento/Instituto, y del vicerrectorado investigación con cargo a una actividad de
con competencias en materia de investigación, se requerirá la autorización previa del
investigación, con una duración no superior a Vicerrector con competencias en materia de
90 días.
investigación.
b) Asistencia y participación en congresos, Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
seminarios o conferencias de carácter dirigirá al SGI- OTRI la Solicitud de Práctica, con el
científico, tecnológico, humanístico o VºBº del Director del Departamento/Instituto
artístico, de especial interés para el proyecto Universitario correspondiente, acompañada del
de investigación que llevan a cabo o para la Proyecto Formativo a realizar.
presentación de trabajos, con la autorización
previa del investigador responsable. Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
TÍTULO III: DE LA REALIZACIÓN DE será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
PRÁCTICAS FORMATIVAS EN encargará de su gestión siguiendo los
INVESTIGACIÓN procedimientos internos establecidos.
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