Page 272 - 2024 TOMO II (noviembre)
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El personal investigador  y  personal colaborador   Artículo 20.- Definición y características.
               podrá colaborar en otras actividades de las reguladas
               en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.   Se considera práctica formativa en  investigación
                                                               aquella práctica realizada por cualquier estudiante
                                                               de titulaciones oficiales y títulos propios que se
                                                               impartan en la Universidad  Miguel Hernández de
               Para ello, el interesado deberá contar con la   Elche, que lleve asociado un proyecto formativo en
               autorización del vicerrectorado con competencias en   investigación directamente  relacionado  con  la
               materia de  investigación. En la solicitud  de   titulación que dé origen a la práctica. Las
               autorización, en la que se  recogerá  el VºBº del   características de las prácticas formativas quedan
               investigador responsable de su actividad principal, se   reguladas en la legislación aplicable en la materia.
               hará  constar de  forma expresa  la  ausencia de
               conflicto de intereses entre la actividad principal y   La dedicación del estudiante a la práctica formativa
               aquella para la que solicita la colaboración, así como   se realizará de manera que ello no limite la
               que dicha colaboración no supone un menoscabo de   prosecución de los estudios.
               sus obligaciones correspondientes a la actividad
               principal                                       En todo caso, las prácticas formativas quedan
                                                               vinculadas al mantenimiento de la condición de
               Artículo 19.- Movilidad                         estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
                                                               Elche por el interesado. De manera que, si ésta
               El personal investigador contratado por la      finalizara, finalizaría automáticamente la práctica
               Universidad podrá realizar las siguientes actividades   formativa.
               complementarias:
                                                               Artículo 21.- Proyecto Formativo
                     a) Estancias temporales en otros centros,
                     nacionales o extranjeros, para completar su   El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
                     formación   investigadora  relacionada    que  se  pretendan  satisfacer  con  la práctica
                     directamente  con   el  proyecto   de     formativa, así  como  las diferentes actividades  que
                     investigación que llevan a cabo, con la   como consecuencia de dichos objetivos se deberán
                     autorización  previa  del  investigador   realizar.
                     responsable, en la que incluirá informe
                     favorable sobre el interés de la estancia con   Artículo 22.- Convocatoria de práctica formativa
                     el    VºBº     del     Director   del     Para  convocar una práctica formativa en
                     Departamento/Instituto, y del vicerrectorado   investigación con cargo a una actividad  de
                     con   competencias  en   materia   de     investigación, se requerirá la autorización previa del
                     investigación, con una duración no superior a   Vicerrector  con  competencias en  materia  de
                     90 días.
                                                               investigación.
                     b)  Asistencia y participación en congresos,   Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
                     seminarios o conferencias de carácter     dirigirá al SGI- OTRI la Solicitud de Práctica, con el
                     científico,  tecnológico,  humanístico  o  VºBº del Director del Departamento/Instituto
                     artístico, de especial interés para el proyecto   Universitario correspondiente, acompañada del
                     de investigación que llevan a cabo o para la   Proyecto Formativo a realizar.
                     presentación de trabajos, con la autorización
                     previa del investigador responsable.      Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
                                                               en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
               TÍTULO III:  DE LA  REALIZACIÓN DE              será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
               PRÁCTICAS          FORMATIVAS           EN      encargará  de   su   gestión  siguiendo  los
               INVESTIGACIÓN                                   procedimientos internos establecidos.




               272 | P á gi na                  Presupuesto
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